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No toda la normativa de las instituciones del sector público se publica en el Registro Oficial

En el 2020, la institución publicó 1.697 productos, entre registros oficiales, suplementos de registros oficiales y ediciones especiales.

El Registro Oficial dejó de imprimirse en el 2020; ahora es posible acceder a este de manera gratuita y en línea. Foto www.registroficial.gob.ec

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El artículo 425 de la Constitución de Montecristi explica detalladamente cómo está compuesto el ordenamiento jurídico nacional y el orden jerárquico para su aplicación. Así, en la cúspide está la Constitución, seguida de los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los acuerdos y resoluciones, y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Al 27 de mayo pasado, el motor de búsqueda de Fiel Web Plus, plataforma de Ediciones Legales, arrojaba un total de 37.650 normas vigentes, entre todo lo citado en el primer párrafo. Pero aparte tienen un registro de más de 329.000 documentos de normativa general, no necesariamente en vigencia, algunos que datan incluso de 1830, cuando Ecuador se constituyó como República.

Libia Rivas, presidenta del Instituto de Estudios Legislativos, señala que la Constitución le da a varias autoridades e instituciones la potestad para dictar normas de aplicación general, es decir, las que deben cumplir todos los ciudadanos: la Asamblea, que aprueba las leyes; el presidente de la República, que emite los reglamentos de aplicación de la ley y los reglamentos autónomos (lo hace mediante decretos ejecutivos); los gobiernos autónomos descentralizados, que dictan ordenanzas; y órganos de regulación y control, si así lo determina la legislación que las rige, como el Servicio de Rentas Internas (SRI) o las superintendencias. “Aparte, todas las instituciones pueden dictar reglas cuyo ámbito de aplicación es interno”, agrega.

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No todas estas normas se publican en el Registro Oficial, que es la fuente de la cual se alimentan los buscadores jurídicos y las plataformas institucionales. De ahí que tampoco se puede establecer un total general de normas existentes en el ordenamiento jurídico, señala Rivas.

De hecho, por ejemplo, en la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) no hay un inventario de ordenanzas dictadas por ese nivel de gobierno. “Según el área jurídica, es imposible tener esos datos por la cantidad de cantones y la variedad de normativa en cada municipio”, contestó la institución a un pedido de información de este Diario sobre el tema.

“En estricto sentido jurídico, se entiende que las normas entran en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, pero no hay una ley que diga que todas las instituciones están obligadas a enviarlas, salvo que sus normas internas así lo dispongan”, agrega la exsecretaria de la Asamblea.

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Hugo del Pozo, quien dirige el Registro Oficial desde hace más de diez años, dice que es muy frecuente el uso de la muletilla “este acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”, que podría interpretarse como que no existe la obligación de hacerlo, pero las instituciones se han dado cuenta de que sí es necesario para evitar confusiones legales.

En el artículo 5 del Código Civil sí consta la obligación de publicar leyes y decretos ejecutivos: “La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el presidente de la República. La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro”.

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Asimismo, tanto en el Código de Ordenamiento Territorial (Cootad) como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se indica que ordenanzas o dictámenes de la Corte Constitucional (CC) deben publicarse en esta gaceta.

En el archivo del Registro Oficial se conservan colecciones de estas publicaciones. Foto Archivo

“Por ejemplo, si un municipio dicta una ordenanza para cobrar cierta tasa y no la publica en el RO, puede llegar un ciudadano que diga que no es legal, y ahí entra en apuros”, explica el funcionario, quien agrega que en los últimos años han recibido un número importante de normas que no habían sido publicadas en su momento.

En el 2020, la institución publicó 1.697 productos, entre registros oficiales, suplementos de registros oficiales, ediciones especiales para municipios, ediciones constitucionales para la CC y ediciones jurídicas para la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Esto representó un incremento importante en comparación con el 2019, en el que salieron 116 productos. Del Pozo atribuye esta alta productividad al teletrabajo. (I)

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