El examen especial en el que la Contraloría General del Estado determinó que Sebastián Corral no debió ser designado ni posesionado como secretario general de la Administración Pública y Gabinete en el gobierno del expresidente Guillermo Lasso, por ser accionista de dos compañías que mantienen contratos con el Estado, aún debe ser revisado por la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades (Dipre) de la institución que es la encargada de imponer multas u otras sanciones administrativas o civiles.

Guillermo Lasso deberá pagar una multa de $ 6.900 por designación de Sebastián Corral en su gobierno, según Contraloría

“En el informe se señala claramente que hubo incumplimiento de normativa, señalando a diversos responsables, incluyendo al presidente de la República. Entonces, el siguiente paso con este informe es que pasa a la Dirección de Responsabilidades, la encargada de imponer multas u otras sanciones administrativas o civiles. Es un trámite que durará todavía algún pequeño tiempo, no es mucho lo que demora, y de allí se establecen las responsabilidades. Y luego vendrán seguramente etapas de impugnaciones”, explica el abogado Joffre Campaña, exsecretario jurídico de la Presidencia en el gobierno de Gustavo Noboa.

Campaña dice que solo a la Contraloría le compete establecer las responsabilidades que pueden ser multas administrativas, sanciones civiles o indicios penales.

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Si son administrativas estas implican multas o destituciones, lo que ya no aplicaría para Corral. En el caso de sanciones civiles se aplican temas como la devolución de valores o reintegros y si hay indicios de responsabilidad penal se elevan a la justicia.

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Además de Corral, que estuvo en el cargo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de agosto de 2023, en el examen especial de Contraloría se menciona que otros funcionarios que tendrían responsabilidad serían el expresidente Guillermo Lasso y los funcionarios responsables de la Unidad de Talento Humano de la Presidencia, director, analista y especialista.

Henry Cucalón, exministro de Gobierno del periodo de Lasso, dice que espera que el proceso se desarrolle en el marco del derecho y hace énfasis en que tiene lugar el derecho a la defensa en el caso de que se determinen sanciones o multas.

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“El comunicado de la Contraloría establece cuál es el proceso a seguir, que incluye el derecho a la defensa, previo a la determinación de responsabilidades, de existir. Espero que el tema se desarrolle en derecho”, menciona.

En el página web de la CGE se explica el proceso, la Dipre debe analizar la documentación y elaborar los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades, de acuerdo con las sugerencias emitidas en los informes de auditoría.

Luego del análisis, los abogados de esta unidad verifican el cumplimiento del debido proceso en la ejecución de la auditoría y el fundamento legal de las conclusiones. También pueden sugerir que se incorpore a nuevos responsables y sustentar las decisiones con la normativa que justifica las observaciones.

Tras la notificación a los sujetos de responsabilidad, comienzan a correr plazos para que ejerzan su derecho a la defensa, entregando pruebas de descargo dentro de los siguientes plazos: 30 días para sustentar responsabilidades administrativas; 60 días para responsabilidades civiles; y, 90 días para órdenes de reintegro.

La Dipre organiza los expedientes en los que se incluye los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades; las notificaciones; y, los descargos, para enviarlos a la Dirección Nacional de Determinación de Responsabilidades (Dires), en donde sus abogados confirman las responsabilidades o se desvanecen o caducan.

Las responsabilidades se confirman cuando el sujeto de la responsabilidad no ejerce su derecho a la defensa y no presenta descargos; o, cuando las explicaciones y documentos enviados son insuficientes para justificar su actuación.

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Se desvanecen cuando se cubrió la obligación restituyendo los bienes o recursos a la entidad; por el pago del valor de la responsabilidad a la Contraloría; por fallas en el debido proceso durante la auditoría; entrega de documentación que justifica las actuaciones; o, en el caso de las sanciones administrativas, por el fallecimiento del responsable.

La Contraloría revisó la designación de Corral y determinó que Lasso lo designó y posesionó como secretario general de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República, sin considerar que es accionista de las compañías Centro de Radio y Televisión Cratel C. A. y Teleamazonas Guayaquil S. A., las cuales mantienen con el Estado contratos de concesión de frecuencias prorrogadas.

En el examen se determinó que no se validó la información registrada, ni se verificó la prohibición determinada en la Constitución de la República, ocasionando que se habilite y permita el ejercicio del cargo público a una persona con prohibición para ocupar un cargo de rango de ministro de Estado.

El artículo 152 de la Constitución numeral 2 prevé que “... no podrán ser ministras o ministros de Estado... 2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual...”.

En el examen también se señala que se exceptuó el análisis de fondos, inversiones y bienes en el exterior, ya que el examinado, en la declaración patrimonial jurada de 28 de febrero de 2023, dijo no tener directa o indirectamente bienes o capitales en países o jurisdicciones considerados paraísos fiscales.

Corral, antes de posesionarse, presentó la declaración de conflicto de interés, donde declaró “no tener conflicto de intereses para asumir el cargo de secretario general en la institución…”.

En el documento oficial de la Contraloría se señala que de la información generada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador se verificó que Sebastián Corral fue gerente general y al corte del examen especial se encuentra como accionista de las compañías Centro de Radio y Televisión Cratel C. A. y Teleamazonas Guayaquil S. A., empresas que mantienen una relación contractual con la Superintendencia de Telecomunicaciones, actual Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a través de los contratos de 19 de enero de 2005 y 18 de julio de 2012.

El exsecretario el 27 de noviembre de 2023 indicó que la fecha de suscripción de los títulos habilitantes no generó efecto jurídico para fines de ocupar el cargo en el año 2023, puesto que fueron otorgados en el año 2012 a las compañías Centro de Radio y Televisión Cratel C. A. y Teleamazonas Guayaquil S. A.

La Contraloría en su examen hace hincapié en que el exservidor es propietario de acciones en las referidas empresas y los contratos se encuentran prorrogados a la fecha del examen especial, por lo que estaba incurso en la prohibición e inhabilidad para ocupar el cargo, con rango de ministro.

En tanto, la Contraloría hizo la recomendación a la Secretaría General Administrativa de la Presidencia de la República de disponer al director de Administración del Talento Humano, que previo a la posesión y vinculación de personal de nombramiento de libre remoción, se elaboren los informes técnicos de acuerdo a lo establecido a las disposiciones internas de la Presidencia de la República.

Este pedido tiene la finalidad de verificar y validar, entre otros, que el servidor a posesionarse no se encuentre incurso en prohibiciones e inhabilidades para desempeñar el cargo con rango de ministro de Estado y que no se presenten situaciones similares a lo ocurrido con Corral. (I)