La Comisión del Derecho al Trabajo de la Asamblea Nacional aprobó un informe no vinculante sobre las diez objeciones que aplicó el Ejecutivo al proyecto de ley orgánica para la igualdad salarial entre mujeres y hombres, cuyo trámite en el pleno está previsto para el jueves 4 de enero de 2024 a las 09:00.
El proyecto busca erradicar las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral para eliminar la brecha salarial y de remuneración por motivos de género en el ejercicio de actividades laborales acorde a su relación laboral.
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El presidente de la República, Daniel Noboa, aplicó diez objeciones al proyecto de ley, algunas de ellas de forma y otras de precisión sobre el ámbito de aplicación.
El informe recomienda al pleno allanarse en dos artículos observados por el Ejecutivo; el primero relacionado con la aplicación y el segundo con la finalidad de la ley, contemplados en los artículos 2 y 3 del proyecto.
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Respecto a las demás objeciones se recomienda la ratificación de ocho observaciones realizadas por el primer mandatario y que afectan a catorce artículos para mantener el espíritu normativo.
Antes de la aprobación del informe, la mesa legislativa recibió en comisión general a Patricia Calero Terán, representante de ONU Mujeres, y también a Karina Ponce Silva, de la Asociación de Mujeres por la Equidad de Género y Autonomía. También participó en el debate la legisladora Dallyanna Passailaigue (PSC).
Passailaigue comentó que esta ley permitirá brindar soluciones tangibles para un trato justo a su trabajo; por lo tanto, la Asamblea debería ratificarse en ocho objeciones y allanarse en dos, lo cual sería defender el trabajo realizado por la comisión y la Asamblea Nacional para dar respuestas a problemáticas sociales en el caso de las mujeres, dijo.
La representante de Guayas resaltó que cuando se construyó el proyecto de ley junto con la legisladora Marcela Holguín (RC) se puso especial cuidado para que este instrumento legal sea aplicado tanto para el sector privado como público, por lo tanto, es pertinente ratificar en el articulado que lo garantiza. Además, señaló que existe la sentencia 3-19-JP/20 de la Corte Constitucional sobre este aspecto.
María Teresa Pasquel (antes de Construye) planteó la moción de allanamiento en las objeciones 1 y 2 referentes a los artículos 2 y 3 del proyecto objetado; y la ratificación en las objeciones 3, 4, 5, 6 ,7 8, 9 y 10. La ponente de este proyecto será la legisladora Marcela Holguín (RC). La moción obtuvo el respaldo unánime de la comisión.
Patricia Calero, de ONU Mujeres, manifestó que en el Ecuador no existe discriminación formal hacia las mujeres en relación con el salario, pero en la práctica, la situación cuenta una realidad diferente.
Para ello mostró cifras a noviembre de 2023, cuando la tasa de desempleo se ubicó en 97,3 % para hombres y en 95,4 % para mujeres.
La tasa de empleo adecuado se ubicó en 40,8 % para hombres y 28,7 % para mujeres; mientras que la tasa de subempleo fue del 23,1 % para los hombres y 18,1 % para mujeres; el ingreso laboral promedio de un hombre con empleo fue de $ 457,4 para hombres frente a $ 405,6 para mujeres.
Según Calero, estos datos dan cuenta de la existencia de una discriminación hacia la mujer y que responden a factores estructurales, es decir, concepciones y prácticas sociales y culturales respecto de la división sexual del trabajo y roles de género.
Por ello, dijo que es necesario adoptar medidas especiales que logren la modificación de estas formas de discriminación y sugirió que esta ley en construcción tanto para el sector público como privado garanticen mecanismos articulados con instrumentos efectivos y además se realicen seguimientos.
Karina Ponce Silva, de la Asociación de Mujeres por la Equidad de Género y Autonomía, sugirió que la mesa se allane a las objeciones 2 y 3, y la primera disposición transitoria, y que en el resto del proyecto objetado el pleno se ratifique en lo inicialmente aprobado, porque la ley debe garantizar su aplicación tanto al sector público como privado. (I)