Después de trece días de vigencia del decreto presidencial 707 que permite el porte y tenencia de armas de uso civil, el Ministerio de Defensa aprobó el acuerdo ministerial que establece las reglas para viabilizar un porte “controlado”.

Este acuerdo ministerial debe publicarse una vez que el pasado 1 de abril del 2023, el presidente de la República Guillermo Lasso emitió el decreto ejecutivo 707 en el que se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos de conformidad con la ley y el reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.

Publicidad

Dicho acuerdo ministerial aún no es público, pero la mañana de este viernes 14 de abril, el titular del Ministerio de Defensa Luis Lara, junto al alto mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco), explicaron los principales requisitos que deberán cumplir aquellos ciudadanos que decidan portar un arma, entre los que están:

Publicidad

  • Cumplir al menos 25 años de edad
  • Factura o contrato de compraventa del arma
  • Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública
  • Certificado en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
  • Certificado de superar el examen toxicológico que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica emitido por el Ministerio de Salud
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito/certificado de antecedentes penales
  • Solicitud que justifique el requerimiento del permiso
  • Certificado biométrico que lo emitirán las autoridades de la Policía Nacional

El ministro de la Defensa aclaró que está prohibida la fabricación y tenencia de armas artesanales, mientras que las armas ancestrales podrán usarse al interior de los territorios de comunidades, pueblos y nacionalidades.

Ello, “siempre y cuando se enmarquen en las prácticas tradicionales” considerando que armas artesanales son aquellas que están elaboradas “con material artesanal y para actividades de caza, pesca y actividades agrícolas como lanzas, cerbatanas, flechas, cuchillos y otros similares”, anotó.

El general Manuel Dávila, director de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ,aclaró que el material de las armas deben provenir de fábrica por lo que se eliminan los intermediarios y los distribuidores.

Publicidad

Respecto de la vigencia de los permisos para portar y tener estos instrumentos, Dávila precisó que se mantiene la vigencia que consta en esos documentos. Es decir, “para el porte de armas que los permisos tenían una vigencia y jurisdicción limitada, (pero) podrán ser canjeados en los trece centros de control de armas que tiene el Comaco a nivel nacional”.

El Ministerio de Defensa contempla que la obtención de los permisos para uso de armas tomarán alrededor de un mes.

Publicidad

En tanto que, la capacitación que deben recibir las personas naturales “se ha coordinado con el Ministerio del Interior, que es el que regula a los centros de capacitación de guardias, para que sean los únicos que están autorizados y avalados, para dar a toda persona natural que requiera el certificado”, indicó el director.

Los certificados psicológicos y toxicológicos serán validados por el Ministerio de Salud Pública; adicionalmente, Dávila enfatizó que una vez que se publique el acuerdo ministerial, las personas naturales y jurídicas que porten y comercialicen spray o gas pimienta deberán cumplir con los requisitos que determinará el documento oficial.

QUITO (14-04-2023).- Luis Lara, ministro de Defensa, al final de una rueda de prensa, sobre los requisitos para la tenencia y porte de armas, en el Ministerio de Defensa, en Quito. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

El ministro Lara aclaró que está prohibido el porte de armas en establecimientos públicos como centros educativos, centros de la red de salud del Estado, entre otros. (I)