Para el próximo 15 de abril será convocado el ministro de Trabajo, Andrés Isch, ante el pleno de la Asamblea Nacional para que presente las pruebas de descargo dentro del juicio político en su contra por incumplir funciones relacionadas con la aplicación de la ley humanitaria; negarse a entregar información; y, no fijar el salario básico unificado en el presente año.

La decisión de someter a una interpelación al secretario de Estado se derivó de una resolución que aprobó el pleno de la Asamblea Nacional y que fue planteada por la legisladora Marcela Holguín (RC), quien es una de sus interpelantes, para que se llame a juicio al funcionario por las tres causales relacionadas con el incumplimiento de funciones.

El pleno de la legislatura tuvo que pronunciarse debido a que la Comisión de Fiscalización presidida por el asambleísta Elio Peña (PK-BIN) no logró los votos para recomendar el juicio al ministro acusado, por lo que la sala tuvo que aplicar lo que determina el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; es decir, aprobar una resolución para llevar a juicio al funcionario.

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Asamblea Nacional llama a juicio político al ministro de Trabajo, Andrés Isch

Durante el debate de la moción hubo pronunciamiento desde el lado de la bancada de la Revolución Ciudadana que señalaron que las acciones del ministro Isch afectaron a la estabilidad laboral de los trabajadores, motivaron el desempleo, afectaron el derecho a un incremento salarial y se negó a brindar información sobre su gestión.

En tanto que el sector del PSC se mostró dividido. Mientras Henry Cucalón se pronunció porque debe ser juzgado el representante de la cartera de Trabajo, Mercedes Serrano dijo que el proceso seguido contra Isch es débil por las acusaciones planteadas.

Motivaciones del juicio político

Las tres causales que llevarán a juicio al ministro de Trabajo son las siguientes:

  1. Atribuirse funciones que no le corresponden respecto del Acuerdo Ministerial 133 de fecha 15 de julio de 2020, porque el ministro de Trabajo incurrió en el incumplimiento de funciones, al arrogarse una competencia que no es suya y que es exclusiva de la Asamblea Nacional, la de interpretar las leyes, tal como lo establecen los artículos 120, numeral 6, de la Constitución y el 69 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dando paso a miles de despidos por efectos de la ley humanitaria.
  2. Denegar el acceso inmediato a la información pública al Observatorio Ciudadano de Discapacidad, Salud Pública, Trabajo y Derechos Humanos, por lo que esta dilación en la entrega de información, además, tuvo como efecto la obstrucción del cumplimiento de la misión y objetivos del mencionado observatorio, que es vigilar las políticas públicas, configurándose así el incumplimiento de funciones.
  3. Incumplir la disposición transitoria vigésimo quinta de la Constitución sobre el salario básico unificado para el año 2021, donde se determina que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo, esto en concordancia con el artículo 81 del Código de Trabajo, así como con el artículo 326 de la Constitución que consagra el principio de que, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras, y el ministro de Trabajo fijó un incremento del 0% al salario básico unificado para el año 2021, incurriendo en el incumplimiento de funciones. (I)