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Asambleístas Holguín y Aguiñaga sentencian a la censura y destitución del cargo al ministro del Trabajo, Andrés Isch, por siete causales

Para el próximo viernes, la Comisión de Fiscalización recibirá a los dirigentes sindicales dentro de la sustanciación del juicio político.

Las asambleístas Marcela Holguín y Marcela Aguiñaga, presentaron las pruebas de cargo en el juicio político en contra del ministro de Trabajo, Andrés Isch. Cortesía

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Los miembros de la Revolución Ciudadana llegaremos hasta que obtengamos la destitución y censura del funcionario, sentenció la asambleísta Marcela Aguiñaga, al cerrar la presentación de pruebas de cargo en el juicio político planteado en contra del ministro del Trabajo, Andrés Isch.

Su coidearia Marcela Holguín abrió la exposición de pruebas con la presentación de las siete acusaciones que incorporaron al expediente para sustentar el pedido de censura y destitución de Isch, por incumplimiento de funciones en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores de la fábrica Explocen; negarse a entregar información sobre los carnés de discapacidad; arrogación de funciones en la interpretación de la Ley Humanitaria en perjuicio de los trabajadores; omisión en el registro de prohibición de ejercer cargos público de María Paula Romo tras su destitución y censura como ministra de Gobierno; y, por incumplir en la fijación del nuevo salario básico unificado en el 2021.

Causales del juicio político en contra del ministro del Trabajo, Andrés Isch

Holguín, en la primera parte de su intervención, cuestionó las cifras emitidas por el Ministerio del Trabajo respecto de la recuperación de las plazas de trabajo durante la pandemia al señalar que se necesitan números reales, y recogió las cifras señaladas en enero pasado por el exdirector del INEC Byron Villacís, de que el desempleo en el país se ubica entre el 18 y 20%, que para poder comprobar se necesita tener acceso a la información.

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Si las cifras señaladas por Villacís son reales, añadió Holguín, en el país 1,7 millones de ciudadanos estarían en el desempleo, y comparó esa cifra con la crisis económica de 1999.

Al exponer las causales presentadas en contra del ministro Isch, la asambleísta de Pichincha dijo que este juicio es para que nunca más haya un funcionario que cree que la solución a la crisis es despedir a la gente o reducir el sueldo a los trabajadores, y que la única forma de salir de la crisis es poner dinero en el bolsillo de la gente y no restando su capacidad adquisitiva; por lo tanto, medidas como la desvinculación de empleados del sector público y el congelamiento del salario básico profundizan el desempleo. Es antiético y no solo ilegal que desde el Ministerio del Trabajo se promueva explotar al trabajador, recalcó Holguín.

Indicó que el ministro Andrés Isch tenía clara consciencia del incumplimiento que estaba cometiendo al congelar el salario básico en el 2021, pues existía el Acuerdo Ministerial 4178 del anterior ministro sobre la definición del salario, donde tomaba en cuenta la disposición vigesimoquinta de la Constitución, que establece que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno. Por lo tanto, el congelamiento del salario es ilegal y también inconstitucional, más aún cuando la canasta básica se ubica en $ 712,11, apuntó.

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Además reveló que el funcionario acusado fue más allá y expidió el Acuerdo Ministerial 185, sobre una nueva fórmula y el procedimiento técnico para el cálculo de la variación anual al salario básico unificado, que según la asambleísta, con ese acuerdo el salario debió congelarse desde el año 2014, y advirtió que eso impediría un incremento salarial de manera indefinida.

Caso Explocen

Tanto Holguín como la asambleísta Marcela Aguiñaga ocuparon gran parte de su exposición en las supuestas omisiones en las que habría incurrido el acusado dentro del caso de los trabajadores de la fábrica de explosivos Explocen C. A., que tiene relación con el despido de varios empleados mientras se negociaba un contrato colectivo y en medio de la pandemia del COVID-19.

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Fueron despedidos, según las acusadoras, sin indemnización, lo que motivó acciones de protesta y una huelga en julio de 2020, donde la fuerza pública respondió con bombas lacrimógenas que, según las interpelantes, pusieron en riesgo no solo a los trabajadores, sino a quienes habitan en los alrededores de las instalaciones de la fábrica. El funcionario, dijeron las asambleístas, no garantizó los derechos de los trabajadores y no defendió el derecho a la protesta y a la huelga en el caso Explocen, pues se militarizó el lugar y se produjeron detenciones.

Aguiñaga aseguró que el artículo 514 del Código de Trabajo manda que para la paralización de las actividades en las empresas que se dedican a actividades que se requieran de cuidados permanentes se realice después de veinte días de notificada la declaración de huelga al empleador; por lo que los empleados de Explocen paralizaron sus actividades el 13 de julio; es decir, 25 días después de la declaratoria de huelga, periodo en el cual no se lograron acuerdos entre las partes y debía la Dirección Regional de Trabajo fijar las condiciones de las modalidades de los servicios mínimos.

Pese a la alerta realizada sobre la huelga, el ministro del Trabajo nada hizo para subsanar el incumplimiento, agregó Aguiñaga; por el contrario, la respuesta que dio la administración pública fue militarizar las instalaciones para acallar a los trabajadores y permitir al mismo tiempo un despido intempestivo sobre el cual no se pagó indemnización pese a que la Ley lo dispone.

Ley Humanitaria

Otra de las causales del juicio expuestas en la sesión de la Comisión de Fiscalización, este 24 de febrero, fue una supuesta arrogación de funciones al interpretar la aplicación de la Ley Humanitaria con relación a la reducción de la jornada laboral y despidos de trabajadores por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Con esa interpretación, dijo Holguín, llevó a varios empresarios a violar derechos de trabajadores que los despidieron sin indemnización, cuando la Ley aprobada por la Asamblea, la fuerza mayor, se aplica cuando una empresa, a causa de la pandemia, cierra sus puertas.

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Dijo que en esa Ley, la legislatura dispuso que para la aplicación del artículo 169 del Código de Trabajo, que entre otras cosas permite el despido de trabajadores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debía interpretarse en función de la disposición interpretativa única de la Ley aprobada por la Asamblea; en donde se manifiesta que la fuerza mayor o caso fortuito es aplicable siempre y cuando exista un cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica.

Dijo que en esa Ley, la legislatura, dispuso que para la aplicación del artículo 169 del Código de Trabajo, que entre otras cosas permite el despido de trabajadores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debía interpretarse en función de la disposición interpretativa única de la Ley aprobada por la Asamblea, en donde se manifiesta que la fuerza mayor o caso fortuito es aplicable siempre y cuando exista un cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica.

Sin embargo, afirmó la asambleísta del Guayas, el funcionario de manera “abusiva e inconstitucional” expidió el acuerdo ministerial interpretando la norma y señalando que habrá fuerza mayor o caso fortuito cuando se verifiquen las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil desconociendo lo previsto en la Ley Humanitaria, donde contiene una disposición interpretativa expresa y clara.

Por lo tanto, el ministro del Trabajo incumplió lo previsto en el artículo 226 de la Constitución, pues se arrogó competencias que no le corresponden al modificar el contenido de una Ley expedida por la Asamblea Nacional, utilizando para tal propósito normas con jerarquía inferior, con lo cual incumplió con lo previsto en los artículos 133 y 425 de la Constitución.

El procesamiento de este juicio continuará el próximo viernes 26 de febrero cuando acudan a la Comisión de Fiscalización a rendir su testimonio los trabajadores despedidos de la fábrica Explocen y los directivos del Comité de Empresa, así como dirigentes sindicales. (I)

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