El Consejo de la Judicatura (CJ) anunció el viernes 22 de abril que se iniciaron investigaciones sobre las actuaciones de los jueces multicompetentes de Manglaralto (cantón Santa Elena) Érika Moriel y Diego Moscoso, quienes en días recientes concedieron acciones de habeas corpus que beneficiaron al exvicepresidente Jorge Glas y al ciudadano holandés Vokshi N., que tenía notificación roja de la Interpol.
Las investigaciones fueron dispuestas por el presidente del CJ, Fausto Murillo, y están a cargo de la Dirección de Transparencia.
La jueza Moriel otorgó el recurso legal a favor de Vokshi N. el 20 de abril y ordenó su inmediata liberación, lo que causó el rechazo del presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, quien solicitó a la Judicatura suspender a la magistrada y revisar su conducta por error inexcusable.
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El ciudadano holandés fue detenido el 2 de abril, en la vía a Daule. Es requerido por los Países Bajos en un trámite de extradición por tráfico de drogas.
Por otro lado, el magistrado Moscoso otorgó el habeas corpus a Jorge Glas el 10 de abril, lo que permitió que el exvicepresidente de la República recuperara su libertad y abandonara la cárcel de Latacunga.
La Judicatura señaló que, en ambos casos, “la Dirección de Transparencia verifica si existieron o no posibles irregularidades en el ingreso y conocimiento de los recursos de habeas corpus”.
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Si se confirma que hubo irregularidades, se aplicará una sanción, que puede ser leve (multa o amonestación escrita), grave (suspensión) y gravísima (destitución), explicó la institución.
Mientras se desarrollan las indagaciones, el CJ indicó que espera que las partes afectadas por las resoluciones de los jueces Moriel y Mocoso presenten una denuncia y un pedido de declaración jurisdiccional previa a la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena por negligencia, error inexcusable o dolo.
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Aclaró que las infracciones disciplinarias son consideradas gravísimas, por lo que concluyen en la destitución del funcionario judicial, de acuerdo a lo que establece el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial. (I)