El presidente de la República, Guillermo Lasso, no incurrió en el presunto delito de peculado establecido en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución, por lo tanto, no se recomienda el enjuiciamiento político del primer mandatario.

Esa es la recomendación que se realiza en el informe borrador motivado que presentará el presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, respecto a la solicitud de juicio político planteada por cuatro legisladores de la bancada Unión por la Esperanza (UNES), Partido Social Cristiano (PSC) y dos aliados, quienes acusaron al primer mandatario de un presunto delito de peculado en la suscripción de un contrato de transporte de petróleo entre Flopec EP y Amazonas Tankers Pool.

Tras los aportes y comparecencias dentro de la actuación de pruebas se comprobó que no hubo una celebración de dicho contrato en el periodo de gestión del presidente Guillermo Lasso, sostiene el informe borrador contenido en 278 fojas que recoge la parte sustancial del dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional sobre la solicitud de juicio, testimonios y documentación aportada en el proceso.

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Desenlace del juicio político al presidente Guillermo Lasso provoca ansiedad y nerviosismo entre los legisladores

En las conclusiones del informe se señala que no se pudo establecer responsabilidad política por peculado sobre los supuestos perjuicios al Estado de parte del presidente constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, relacionado con el mencionado examen especial de la Contraloría General del Estado, por no existir celebración de nuevos contratos entre Flopec EP y Amazonas Tankers Pool en el periodo de gestión del presidente Lasso.

En tal sentido no se puede hablar de que la solicitud de juicio político en lo que respecta a las acusaciones admitidas por la Corte Constitucional tengan tal “coherencia narrativa” descrita en el numeral 91, por no existir la suscripción de tal nuevo contrato y, por tanto, lo que establece el numeral 92 del mismo dictamen que describe este hecho como “mínimamente verosímil la red de inferencias fácticas. En lo que respecta, específicamente, a la verosimilitud mínima de la participación del presidente de la República en los hechos acusados (…)” se ven desvirtuados por las pruebas actuadas y recabadas que no demuestran veracidad alguna.

Este informe borrador será incorporado en la convocatoria que realizará hoy el presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, a una reunión que se efectuará este sábado 6 de mayo.

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Luego el documento será remitido al presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, a fin de que proceda según lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que tiene relación con los plazos que deben observarse para la distribución del informe entre los legisladores y posterior convocatoria al pleno para su conocimiento, debate y resolución.

Este proceso de juicio político se inició el pasado 16 de marzo cuando los legisladores Viviana Veloz (UNES), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik), Pedro Zapata (PSC) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID), con el respaldo de 59 firmas, presentaron la solicitud de juicio al primer mandatario por supuesto delito de concusión y peculado; y, luego de algunos ajustes, el Consejo de Administración Legislativa, el 24 de marzo, admitió a trámite y remitió el documento a la Corte Constitucional para su revisión y dictamen.

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La Corte Constitucional con seis votos admitió la solicitud de juicio político del tercer cargo de la acusación, concerniente al delito de peculado, y dispuso que en el proceso de juicio político se excluya la consideración de los hechos, inferencias y pruebas que se relacionen con los cargos primero y segundo, así como lo contenido en la sección octava de la solicitud titulada “Otros Indicios que vulneran el principio de confianza”.

Conclusiones del informe

Once son las conclusiones que tiene el informe borrador motivado sobre el juicio político que conocerán los miembros de la Comisión de Fiscalización.

  1. Flopec EP celebró contratos con Dragun USA LLP y entre ellos su pool titular de las operaciones Amazonas Tankers Pool en fechas 7 de diciembre de 2018 y el 10 de marzo de 2020, se suscribió la adenda n.º 3, esto es, durante un periodo presidencial distinto al del presidente Guillermo Lasso Mendoza.
  2. Se comprobó, señala el informe, que ningún contrato fue suscrito en julio de 2022 entre Flopec EP y Amazonas Tankers Pool, conforme se alegó la acusación (Hecho n.º 7), lo cual se confirma con los testimonios de Christian Panchi y Oswaldo Rosero, exgerentes de Flopec EP, quienes manifestaron que la terminación unilateral del referido contrato podría haber derivado en indemnizaciones y penalidades para Flopec EP, habiéndose comprobado además que el referido contrato está sujeto a jurisdicción arbitral internacional. Lo que hubiese significado una pérdida cercana los $ 85 millones.
  3. El “informe sobre los procedimientos de contratación y pagos de contratos times charter y respecto de la liquidación del Andes Tanker y la creación Amazonas Tanker pool 012- 2021″, notificado el 5 de noviembre de 2021 a Flopec EP, no recomendó la terminación del referido contrato entre Flopec EP y Amazonas Tankers Pool; pero sí estableció trece recomendaciones de otra índole, las que fueron cumplidas por los exgerentes Christian Panchi y Oswaldo Rosero.
  4. El “informe sobre los procedimientos de contratación y pagos de contratos times charter y respecto de la liquidación del Andes Tanker y la creación Amazonas Tanker pool 012- 2021″, fue notificado el 5 de noviembre de 2021 a Flopec EP, no estableció indicios de responsabilidad penal, únicamente responsabilidades civiles culposas y administrativas a otros funcionarios, concretamente al exgerente de Flopec EP Jaime del Jesús Condoy Blacio, correspondientes al ejercicio 2020.
  5. No se comprobó que Johnny Estupiñán habría sido removido de su cargo como gerente de Flopec EP por haber pretendido terminar el contrato con Amazonas Tankers Pool (Hecho 4,5 y 6). En primer lugar, tal como se desprenden de las Resoluciones n.º DIREC-FLOPEC-004-2022 y DIREC-FLOPEC-017-2022 del directorio, el gerente en mención fue removido por incumplimiento de deberes administrativos; en segundo lugar, porque la intención de dar por terminado el contrato ha sido desvirtuada a razón de que Estupiñán dejó sin efecto y revocó mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2022 la notificación de terminación que habría enviado el 1 de febrero de 2022; y, finalmente, por las razones expuestas en el testimonio del entonces ministro de Energía y Minas, Juan Carlos Bermeo, quien mencionó que las razones fueron por el desenvolvimiento de sus competencias como gerente.
  6. El documento titulado “Primer informe sobre presuntas irregularidades denunciadas”, suscrito por Luis Verdezoto, exsecretario de Política Pública Anticorrupción, no establece hechos ni responsabilidades relativos a Flopec EP, sino hipótesis generales para efectos de investigación, tal como lo argumentó en su comparecencia de martes 18 de abril del 2023. Además, reconoció expresamente no haber revisado, ni analizado el contrato entre Flopec EP y Amazonas Tankers Pool, ni otros contratos de dicha empresa pública; así como manifestó su confianza plena en la integridad moral del presidente de la República.
  7. No se comprobó que el presidente Guillermo Lasso Mendoza hubiere conocido del contrato de Flopec EP con Amazonas Tanker Pool, pues ni el informe elaborado por la Contraloría General del Estado, ni las cartas de Johnny Estupiñán fueron notificadas ni recibidas por él respectivamente. Al respecto, tanto Carlos Riofrío, contralor general del Estado, así como Manuel Mesías, jefe de Unidad de Auditoría, confirmaron que el Informe de Contraloría n.º 012-2021 nunca fue notificado al presidente de la República. Respecto de las cartas del vicealmirante Estupiñán, se comprobó que estas comunicaciones se sujetan a las normas del Acuerdo n.º SGPR-2020-141 de 23 de noviembre de 2020, publicado en el Registro Oficial n.º 342-II-S de 2 de diciembre de 2020 que reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República, por lo que fueron tramitadas por la Dirección de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República y reasignadas por medio del sistema Quipux al Viceministerio de Hidrocarburos, Gerencia y Presidencia de Flopec EP para su atención, sin que el presidente Lasso las hubiere recibido directamente. En tal sentido, no se ha podido establecer responsabilidad política por peculado sobre los acusados perjuicios al Estado al presidente constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, relacionado con el mencionado examen especial de la Contraloría General del Estado, por no existir celebración de nuevos contratos entre Flopec EP y Amazonas Tankers Pool en el periodo de gestión del presidente Lasso. En tal sentido no se puede hablar de que la solicitud de juicio político en lo que respecta a las acusaciones admitidas por la Corte Constitucional tengan tal “coherencia narrativa” descrita en el numeral 91 por no existir la suscripción de tal nuevo contrato y, por tanto, lo que establece el numeral 92 del mismo dictamen que describe este hecho como “mínimamente verosímil la red de inferencias fácticas. En lo que respecta, específicamente, a la verosimilitud mínima de la participación del presidente de la República en los hechos acusados (…)” se ven desvirtuados por las pruebas actuadas y recabadas que no demuestran veracidad alguna.
  8. Si bien el presidente de la República no tiene atribución para decidir sobre contratos que suscriben empresas públicas que son autónomas y cuya administración corresponde a su gerente general y directorio conforme lo establecido en los arts. 6, 10 y 15 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y que la suscripción o terminación de contratos es responsabilidad de su gerencia conforme los arts. 11.3 y 11.4 de la misma ley, en concordancia con el art. 8 del Decreto Ejecutivo 822 expedido por el expresidente Rafael Correa Delgado, en la etapa probatoria se comprobó que el presidente de la República comunicó en fecha 21 de marzo de 2022 a la fiscal general del Estado acerca de posibles irregularidades en los procesos de contratación de transporte de petróleo y adjuntó cuatro carpetas de documentos. Asimismo, se comprobó que los hechos referidos en el informe de examen especial ‘Informe sobre los procedimientos de contratación y pagos de contratos times charter y respecto de la liquidación del Andes Tanker y la creación Amazonas Tanker pool 012-2021′ fueron denunciados en fecha 20 de septiembre de 2021 por Pilar Ferri, exgerenta de Flopec, por instrucción de su directorio, conforme consta en el acta de sesión de 3 de agosto de 2021. De igual manera, a raíz de dicho informe Flopec EP aplicó las recomendaciones de Contraloría y obtuvo un incremento sustancial en sus utilidades. Por tanto, no puede establecerse que el presidente de la República y su administración omitieron realizar acciones al respecto.
  9. No se ha establecido una mínima verosimilitud de los hechos objeto de la acusación admitida a trámite por la Corte Constitucional, ni una relación de causalidad entre los hechos alegados y el funcionario acusado, no se ha logrado establecer mediante los elementos de prueba actuados en la etapa pertinente que el presidente Guillermo Lasso Mendoza haya intervenido, en ninguna calidad, en hechos que se adecúen al tipo penal previsto en el art. 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
  10. Sobre la base del dictamen de la Corte Constitucional n.º 1-23-DJ/23 y sus numerales 89, 90, 91, 92 y 93 relacionados con todos los hechos relativos al examen especial de Contraloría General del Estado, conforme al análisis realizado dentro del presente informe; en lo principal al hecho base 7 y hecho base conclusivo 2 que suponen la celebración de un nuevo contrato entre Flopec EP y Amazonas Tankers Pool, no se ha podido comprobar la existencia de una nueva celebración que ignore las observaciones y recomendaciones establecidas en el examen especial de Contraloría General del Estado, no se ha podido comprobar la veracidad de los hechos descritos por los solicitantes.
  11. En consecuencia, no se comprueba la responsabilidad política del señor Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza, respecto de la imputación del presunto delito de peculado, en lo relativo a la celebración de contratos de transporte petrolero entre la empresa pública Flopec EP y Amazonas Tankers Pool, por no haberse comprobado que el presidente Lasso se haya beneficiado o que haya beneficiado a terceros abusando de recursos públicos, aclarando que esta identificación técnica en el presente informe únicamente es referida a la responsabilidad política tal como lo determina el artículo 129.2 de la Constitución de la República. (I)