Las reformas al reciente reglamento emitido para la selección del titular de la Fiscalía General del Estado contiene varios errores y así fue aprobado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para enviarlo a su publicación en el Registro Oficial.

Tras las críticas y preocupaciones de sectores de la sociedad civil, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana hizo cambios al reglamento para elegir a la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, proceso que se hará a través de un concurso público de méritos, oposición e impugnación que una comisión ciudadana llevará a cabo.

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Los consejeros autorizaron a un funcionario del Departamento Jurídico para que realice la “revisión gramatical, de redacción e inserción de normas pertinentes” a la normativa para publicarla y empezar, en algún momento, el proceso para elegir a una autoridad que reemplace a la fiscal Diana Salazar Méndez, cuyo periodo de seis años en el cargo concluye el 8 de abril de 2025.

En el área se habría hecho una revisión integral del documento y de redacción para “evitar interpretaciones extensivas”, describe un criterio elaborado por Santiago Peñaherrera, exfuncionario del Consejo de la Judicatura (CJ) y ahora coordinador jurídico del CPCCS.

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Según el servidor, las correcciones que él hizo disminuirían “al máximo la discrecionalidad” en el concurso, ya que para descalificar a un postulante deberá haber elementos probatorios.

En esa línea, se incluyó en el artículo 22, sobre las prohibiciones e inhabilidades, el numeral 19, que impide participar a quien se encuentre en condición de procesado o llamado a juicio por cualquiera de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado contemplados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Por otro lado, en el numeral 20 se señaló que será una inhabilidad el “no haber sido sancionado con sentencia condenatoria ejecutoriada por ningún tipo penal de los tipificados en el Código Orgánico Integral Penal”.

Otro cambio que se hizo fue para el literal 21, que impide participar a un abogado en el libre ejercicio que haya patrocinado como defensor técnico particular a personas vinculadas a estructuras criminales llamadas a juicio o condenadas por delitos de crimen organizado y por otros casi 40 delitos tipificados en el COIP.

Respecto al apartado de acción afirmativa, se eliminó sin debate en el pleno un ítem que favorecía con un punto a quienes tengan 30 años en el momento de la postulación.

Esto se hizo a pesar de que la Constitución dispone que la persona que aspire a llegar a la Fiscalía debe acreditar diez años de experiencia en la judicatura, la docencia y el libre ejercicio.

A partir de ahora, se otorgará un punto por acción afirmativa, siempre que no exceda el puntaje final en la calificación de méritos. Sin embargo, sí se considerará a quienes residan en Galápagos o en la Amazonía.

Según este articulado, la impugnación, en la que la ciudadanía puede objetar a los candidatos por falta de probidad notoria, falta de ética o incumplimiento de requisitos, se hará en medio de la calificación de méritos y del examen escrito y oral.

Es decir, la comisión ciudadana calificará los méritos, luego seguirá la impugnación ciudadana y después se les tomará la prueba escrita y oral a los concursantes.

Para estas fases, el CPCCS resolvió que los postulantes competirán con base en una calificación de 100 puntos: 50 en méritos y 50 divididos para el examen escrito (30 puntos) y el examen oral o práctico (20).

Sin embargo, en el reglamento reformado el lunes pasado la suma de los puntajes por méritos es de 52 puntos, cuando debería ser de 50.

Para la elaboración del examen escrito —que estará a cargo de un comité de catedráticos— se menciona que serán 3.000 preguntas de opción múltiple. De ellas el 50 % deberían ser en derecho penal; el 20 %, en derecho procesal penal; el 10 %, en gestión pública; el 5 %, en derecho constitucional, y el 5 %, en derechos humanos.

No se precisa qué pasará con el 10 % que falta para completar el 100 %.

Estas modificaciones al cuerpo legal se dieron el 28 de septiembre en una plenaria extraordinaria y se suscribió con los votos de los consejeros Andrés Fantoni Baldeón, Juan Guarderas Cisneros, Augusto Verduga Sánchez, Yadira Saltos Rivas, Johanna Verdezoto del Salto y Jazmín Enríquez Castro.

La vocal Nicole Bonifaz López se abstuvo y advirtió que esta normativa adolece de vicios formales, cuyo riesgo es que “deslegitime” el concurso público para elegir a esta autoridad.

“No hay voluntad para que se haga un concurso con ética”, dijo Bonifaz y añadió que se dejaba sin aclarar el impedimento para los abogados en el libre ejercicio.

La consejera indicó que la prohibición del numeral 20, dirigida a los abogados en libre ejercicio, debería precisar que se adoptará para aquellos juristas que han patrocinado causas relacionadas con el crimen organizado de forma recurrente y no dejarlo abierto ni “poner a todos los abogados en el mismo saco”.

Por su parte, el presidente Andrés Fantoni aseguró que este documento prioriza la participación ciudadana y permite la impugnación a los candidatos.

Según Fantoni, estos lineamientos “van a asegurar que quien asuma el rol tenga la capacidad técnica y, sobre todo, ética. La Fiscalía es un órgano autónomo y la correcta designación de su autoridad es vital para garantizar la democracia y que la justicia se administre sin presiones políticas e intereses particulares”, manifestó en defensa de la normativa. (I)