Para participar en el concurso público para elegir a la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado no será una prohibición haber defendido a personas procesadas por 36 tipos de delitos penales.

Con cinco votos a favor y dos abstenciones, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó, este 20 de junio de 2025, una reforma de siete artículos al reglamento para la elección del titular de la Fiscalía General (vigente desde septiembre de 2024), que se hace a través de un concurso de méritos, oposición e impugnación, que está a cargo de una comisión ciudadana de diez personas.

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Por la reforma parcial votaron a favor Andrés Fantoni, Johanna Verdezoto, Jazmín Enríquez, David Rosero, Piedad Cuarán.

Los consejeros Nicole Bonifaz y Gonzalo Albán se abstuvieron.

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La reforma se produce después de que el reglamento estuvo vigente por nueve meses y en un contexto en el que el presidente del Consejo, Andrés Fantoni, no ha dado cumplimiento con un ofrecimiento de integrar la comisión ciudadana en 30 días.

Según declaró este viernes, aparentemente, el gobierno de Daniel Noboa habría asignado recursos para arrancar con la formación de la comisión. No dijo cuánto.

Habitualmente, conformar una comisión ciudadana, que es la encargada de desarrollar el concurso, toma entre cuatro y seis meses; pero, luego de que la exfiscal Diana Salazar Méndez renunció el 20 de mayo y su reemplazo no estaba electo, Fantoni aseguraba que en 30 días estaría lista la comisión y que a más tardar a finales de este año o en febrero de 2026 estaría designada una nueva autoridad.

A raíz de una propuesta de Paúl Ocaña, presidente del Foro Nacional de Abogados del Ecuador, se trató este cambio reglamentario de siete artículos, pues se consideraba que determinadas prohibiciones y puntajes a los méritos afectarían el derecho de participación, lo que provocaría demandas y reclamos con acciones de protección.

Sobre esa base, el CPCCS eliminó el numeral 21 del artículo 22 del reglamento, que prohibía la participación de abogados que hayan defendido o patrocinado a clientes procesados por 36 delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Entre ellos, terrorismo, narcotráfico, asesinato, delincuencia organizada y más.

Al tiempo que eliminó este artículo, incorporó un cambio al numeral 19 del artículo mencionado que prohíbe postularse a las personas que estén procesadas, es decir, llamadas a juicio por 47 delitos, además de los delitos contra la administración pública, como los relacionados con corrupción y crimen organizado.

El consejero Gonzalo Albán resaltó la inclusión de la materia de Derecho Penal Internacional como parte de los conocimientos sobre los que deberían estar preparados los postulantes.

No obstante, cuestionó que se mantenga como acción afirmativa dar un punto a quienes vivan en las islas Galápagos o en sectores rurales porque, por ejemplo, se beneficia a ciudadanos que residen en Cumbayá o Puembo, que son parroquias de alta plusvalía ubicadas en el nororiente de Quito.

Adicionalmente, cuestionó que se mantenga una disposición que establece que, en el caso de empate entre los postulantes, se hará un sorteo público para escoger a la nueva autoridad.

“No se puede dejar al azar” un asunto como la elección de un fiscal, enfatizó.

La consejera Nicole Bonifaz cuestionó estas modificaciones y recordó que en septiembre de 2024, cuando se aprobó la normativa por primera ocasión, advirtió de las falencias, pero no se acogieron sus propuestas.

Lo mismo habría ocurrido en la discusión de este proyecto.

Fantoni les reprochó que están para “quejarse”, pero que no aportan.

Por el reglamento anterior, aprobado en septiembre del 2024, votaron a favor Andrés Fantoni, Jazmín Enríquez, Johanna Verdezoto; Augusto Verduga, Yadira Saltos, los dos destituidos por el Tribunal Contencioso Electoral; y Juan Guarderas, destituido por juicio político en la Asamblea Nacional.

Bonifaz se abstuvo en aquella sesión. (I)