Una de las diez preguntas aprobadas por la Corte Constitucional (CC) para la consulta popular que plantea el presidente Daniel Noboa busca reformar la Constitución para permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos en otros países.

La pregunta en mención es: “¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?”.

Si los ciudadanos aprueban esta pregunta en las urnas se cambiará el contenido del artículo 79 de la Carta política, ya que actualmente la norma dispone que “en ningún caso se concederá la extradición” de un ecuatoriano, que su juzgamiento se sujetará a las leyes del país.

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La propuesta del presidente Noboa, que consta en el anexo 1, es que el artículo 79 de la Constitución establezca que “la extradición se solicitará y se concederá” conforme con las condiciones, requisitos e impedimentos fijados en la norma, así como en instrumentos internacionales.

Asimismo, con la reforma la extradición se concederá por jueces “a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes”.

No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales”, dice la propuesta de enmienda constitucional.

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De igual manera, se tendrá que modificar la Ley de Extradición. El anexo señala que se deberá derogar el artículo 4 de dicha ley -que reitera la prohibición de extradición de ecuatorianos- y se reformará el artículo 5 referente a los casos en los que no se concederá la extradición.

En los considerandos de la pregunta, el presidente Daniel Noboa argumenta que la extradición impide que una persona evada la acción de la justicia por el hecho de abandonar el territorio del Estado donde los hechos delictivos ocurrieron o tienen sus efectos, haciendo efectivo el principio de responsabilidad de quien incurre en ilícitos y el de reparación integral de las víctimas.

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Otras justificaciones que sustenta el Ejecutivo es que el juicio de extradición garantiza que las personas no sean procesadas en el exterior por delitos que son considerados una infracción en Ecuador, o bien por delitos políticos, salvo por actos de terrorismo y delitos de lesa humanidad, o por consideraciones religiosas, raciales, políticas o de nacionalidad o de orientación sexual.

También se incluye que el juicio de extradición es una garantía para que a las personas requeridas no se les aplique la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes y les sean respetados sus derechos del debido proceso.

En el dictamen aprobado por la Corte Constitucional se instruye al presidente de la República que quite una frase del último de los cinco considerandos que anteceden a la pregunta. (I)