Tres requisitos propone el presidente de la República, Guillermo Lasso, para que una mujer víctima de violación pueda practicarse un aborto. Las opciones constan en el veto parcial al proyecto de Ley que garantiza la interrupción del embarazo en casos de violación aprobado por la Asamblea Nacional el mes pasado.

Lasso envió este documento al Parlamento la noche del 15 de marzo. En este se hacen más de 60 observaciones al proyecto que establece las regulaciones para que, una vez que la Corte Constitucional (CC) despenalizó el aborto en estas situaciones, las víctimas puedan ejercer la opción de interrumpir un embarazo no deseado.

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En el proyecto aprobado por la Asamblea se dice que para efectuarse un aborto la mujer solo debe manifestar su voluntad de hacerlo en un formulario firmado. “Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación”, indica el artículo 20.

Los requisitos planteados por Lasso, en cambio, son los siguientes:

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1. Que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito.

2. Que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de menores de edad este documento debe firmarlo su representante legal o quien sea su cuidador, salvo que se trate del mismo agresor identificado por la mujer.

3. Que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual.

En el veto, Lasso señala que puede cumplirse al menos una de estas condiciones. Y además la suscripción del formulario de consentimiento informado.

El presidente justificó esta propuesta de modificación al articulado argumentando que en su sentencia la Corte Constitucional “fue clara” en exigir que se establezcan requisitos, sea una denuncia, una declaración jurada o un examen médico.

Otras objeciones planteadas por Lasso se refieren al tiempo máximo en el que se puede interrumpir el embarazo y a la objeción de conciencia de los médicos que atiendan este tipo de casos.

La Asamblea Nacional tiene 30 días para analizar el veto del Ejecutivo. (I)