El proyecto de ley urgente enviado por el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional para desarticular las economías criminales tiene dos componentes: uno económico y tributario, en el que se crean incentivos y exenciones de impuestos, y otro penal, que define reglas y sanciones para el conflicto armado interno.

Este es el primer proyecto de este tipo que remite Noboa para que sea analizado en el periodo legislativo 2015-2029, que se inició el pasado 14 de mayo.

El presidente de la Asamblea, Niels Olsen, debe convocar al Consejo de Administración Legislativa (CAL) para que lo conozca, lo califique y lo envíe a una comisión especializada para que elabore los informes para primer y segundo debate.

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El Ministerio de Economía y Finanzas resume los principales puntos de la norma:

  1. Establecer la autorización del uso de la fuerza de las fuerzas gubernamentales, como régimen propio distinto a la ley del uso progresivo de la fuerza, para precautelar el respaldo al accionar inmediato y oportuno de las fuerzas del orden. Este régimen legal permitirá dejar de utilizar la figura de estado de excepción.
  2. Se califica a los delincuentes como combatientes, distinguiéndolos de la población civil y permitiendo que las fuerzas de combate estatales actúen de inmediato para neutralizar a estos grupos armados organizados.
  3. El presidente de la República, en el conflicto armado interno, podrá emitir decretos ejecutivos específicos en los ámbitos económico y de seguridad, la declaración de zonas de seguridad que sean identificadas por el Bloque de Seguridad.
  4. El presidente podrá anunciar la anticipación de indulto a miembros de las fuerzas de combate estatal procesadas penalmente por hechos relacionados con el conflicto, aun cuando se encuentren en etapas de investigación, instrucción o juicio.
  5. Se determina la institucionalidad del Bloque de Seguridad como órgano de coordinación operativa en seguridad en un conflicto armado interno.
  6. Establece medidas de protección de la economía formal a través de medidas de incentivo a la formalización, sostenibilidad fiscal en zonas críticas, recuperación de ingresos tributarios afectados por economías criminales y el régimen de transición de conflicto a estado de paz con apoyo complementario de fuerzas armadas.
  7. También incluye incrementarse la rebaja del impuesto a la renta por el valor que el contribuyente done a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas.
  8. Como parte de la reconstrucción del tejido social por los efectos de las economías criminales en conflicto armado interno, el presidente de la República podrá, de forma anual, brindar un incentivo económico a los pequeños y medianos productores del sector agroproductivo, jóvenes y/o los actores de la economía popular y solidaria, artesanos, emprendedores, negocios populares.
  9. Establece un régimen penal específico aplicable y juzgamiento diferenciado a través de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) relativas a:
  • Procedimiento de juzgamiento expedito, con jueces y fiscales especializados.
  • Tipificación como delito la pertenencia a un grupo armado organizado.
  • Detenciones y allanamientos autorizados por el Bloque de Seguridad, sujetos a revisión judicial posterior.
  • Determinación de prisión preventiva como regla general en delitos contra los bienes y personas protegidos por el derecho internacional humanitario durante el conflicto armado interno.
  • Excepción para que no se dicten prisión preventiva ni arresto domiciliario a policías o militares que combaten en el conflicto armado interno.
  • Además se presumen como objetivos militares los siguientes: muebles e inmuebles en los que se realicen actividades ilícitas de los grupos armados organizados o vinculados a su economía criminal, tales como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros; muebles e inmuebles que faciliten el tráfico ilícito de cualquier tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o vinculados a las economías criminales; muebles o inmuebles en los que se almacenen armas, municiones o sus competentes, obtenidos de manera ilegal; vehículos polarizados y sin placas que circulen por las vías del país y que no pertenezcan a autoridades o instituciones gubernamentales; y lo demás que determinen las Fuerzas Armadas.

El Legislativo tiene 30 días para aprobar o rechazar la normativa. Para aprobarla se necesita la mayoría absoluta, esto es 77 votos. (I)