La tarde de este 6 de febrero, el pleno de la Asamblea Nacional no dio paso al incremento permanente al 13 % del impuesto al valor agregado (IVA) y al 15 % de manera temporal hasta el 2026, pero sí aprobó cuatro impuestos o contribuciones para diferentes sectores que servirían al Estado para enfrentar el conflicto armado interno y la crisis social y económica.

El Legislativo aprobó la aplicación de un impuesto a las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito; el incremento de hasta el 5 % al impuesto de salida de divisas (ISD), una contribución temporal de seguridad dirigida a las utilidades de las empresas y la reducción del IVA de los materiales de construcción al 5 %.

1) Impuesto a las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito

Con 98 votos se aprobó la aplicación de un impuesto a las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito. El impacto anual de la contribución de bancos y cooperativas sería de $ 145,9 millones, según se mencionó en el informe que se elaboró en la Asamblea Nacional.

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¿Quiénes pagarán? Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, los residentes fiscales ecuatorianos y las sucursales de estas entidades extranjeras domiciliadas en Ecuador que hubieren tenido una utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023.

¿Cuánto pagarán? Las tarifas serán de acuerdo con el monto de las utilidades:

  • Si fueron menos de $ 5 millones, la contribución será del 5 %.
  • Si las utilidades son superiores a $ 5 millones hasta $ 10 millones, será el 10 %.
  • Si son mayores a $ 10 millones hasta $ 50 ́millones, el 15 %.
  • Si son superiores a $ 50 ́millones hasta $ 100 ́millones, será el 20 %.
  • Si son mayores a $ 100 ́millones, el 25 %.

La base imponible será la utilidad gravada con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023.

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La declaración y el pago de la contribución serán cumplidos por una única vez en los plazos establecidos por el SRI y no podrán ser posteriores al 31 de mayo de 2024.

Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago ni será deducible del impuesto a la renta.

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Banco Solidario en una foto de archivo.

2) Incremento de hasta el 5 % al impuesto de salida de divisas

Se aprobó con 117 votos el incremento de hasta el 5 % al impuesto de salida de divisas (ISD). Con la reversión de las bajas al ISD que en se habían dado en los últimos años y la tarifa original del 5 % se prevé un impacto anual de $ 241,6 millones.

¿Qué cambios se harán? En la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se sustituye la disposición general segunda por la siguiente: “Con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanza de pagos, el Presidente de la República podrá modificar la tarifa del impuesto a la salida de divisas de forma general, por sectores o por las variables que considere, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso la tarifa podrá superar la establecida en el artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador”.

En la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador se sustituye el artículo 162 por el siguiente: “La tarifa del impuesto a la salida de divisas es del 5 %”.

Con la publicación de la nueva ley la tarifa del ISD será del 5 %, derogando todos los decretos ejecutivos relacionados, de acuerdo con la disposición general única del proyecto de Ley Orgánica para enfrentar el conflicto armado interno, la crisis social y económica.

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Los viajeros que hagan compras en el extranjero realizan el pago del ISD.

3) Contribución temporal de seguridad dirigida a utilidades de empresas

Con 134 votos a favor se dio paso a la moción relacionada a la contribución temporal de seguridad dirigida a las utilidades de las empresas. Por la contribución a las utilidades de las empresas se calcula un ingreso anual de $ 325,6 millones.

¿Quiénes pagarán? Las sociedades residentes fiscales en Ecuador que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes. Se excluye a las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

¿Cuánto pagarán? La contribución será del 3,25 % sobre la base imponible de las utilidades netas gravadas con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022. Se pagará durante lo que resta del año 2024 y durante el 2025.

  • La declaración y el pago de la contribución serán cumplidos por una única vez en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante resolución, los cuales no podrán ser posteriores al 31 de marzo de 2024 y 2025.
  • El no pago será sancionado sin resolución administrativa con una multa equivalente al 3 % de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • Esta contribución no estará sujeta a facilidades de pago.
  • No será deducible del impuesto a la renta.
  • Los fondos recaudados serán destinados para atender el conflicto armado interno u otras finalidades conexas y cualquier otra medida sustitutiva que surta los mismos efectos en la lucha contra la delincuencia.
La Corporación Favorita se ha ubicado en el ranking de empresas con mayores ingresos en el país en los últimos años.

4) Materiales de construcción pagarán IVA del 5 %

Con 132 votos se aprobó la moción sobre la tarifa que fija una reducción del IVA del 12 % al 5 % a los materiales de construcción.

¿Qué cambios se harán? En la Ley de Régimen Tributario Interno se agrega luego del artículo 55 que “las transferencias locales de los materiales de construcción estarán gravadas con tarifa 5 % del impuesto al valor agregado”. (I)

Construcción en proceso en una foto de archivo.