La Corte Nacional de Justicia (CNJ) envió a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley de Extradición, para renovar la actual normativa vigente. El documento lo remitió el presidente del órgano de justicia ordinaria, José Suing, al titular del Parlamento, Niels Olsen, el 21 de julio de 2025.
La iniciativa tiene 39 artículos, 1 disposición transitoria, 2 disposiciones reformatorias y 2 disposiciones finales.
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La propuesta debe ser conocida por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), que tiene mayoría oficialista. De admitirse a trámite, la mesa parlamentaria deberá remitir el proyecto a una de las quince comisiones permanentes especializadas.
El proyecto de ley considera que “es necesario revisar íntegramente la actual Ley de Extradición, acorde a los principios y objetivos establecidos en los mecanismos internacionales de lucha contra la corrupción y crimen organizado”.
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Asimismo, recuerda que el 21 de abril de 2024, mediante referéndum, se aprobó la pregunta sobre la posibilidad de extraditar a ciudadanos ecuatorianos bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales y la Ley.
“Es necesario expedir una nueva Ley de Extradición que permita una eficiente gestión de los procesos de extradición”, sustenta el proyecto que la CNJ aprobó el 8 de enero de este año.
En este sentido, entre el articulado que compone el proyecto de Ley de Extradición se encuentran:
- Artículo 1.- definiciones como audiencia oral de extradición, asilo, ejecución de extradición, Estado requerido, Estado requirente y más
- Artículo 3.- principio de reciprocidad
- Artículo 5.- extradición de ecuatorianos
- Artículo 6.- extradición activa
- Artículo 7.- solicitud obligatoria
- Artículo 11.- entrega del pedido de extradición
- Artículo 13.- negativa de la extradición activa
- Artículo 15.- causales para denegar la extradición pasiva
- Artículo 18.- tipos de detención con fines de extradición
- Artículo 19.- detención urgente
- Artículo 27.- audiencia oral de extradición
- Artículo 28.- sentencia de extradición
- Artículo 30.- notificación al Estado requirente
- Artículo 31.- notificación al presidente de la República
- Artículo 33.- plazo de entrega del extraditable
- Artículo 34.- entrega de la persona reclamada
- otros
En el proyecto de ley también se recuerda que la figura de la extradición estuvo contemplada en la Ley de Extranjería de 1971. Posteriormente, se emitió una ley específica para esta materia mediante Ley n.º 24 promulgada en el Registro Oficial n.º 152 de 30 de agosto de 2000, se expidió la Ley de Extradición, bajo normas y principios vigentes a esa época especialmente en materia de cooperación internacional penal. Estos parámetros, precisa el texto, en la actualidad han evolucionado acorde a las necesidades de respeto a los derechos humanos.
El primer ecuatoriano extraditado a otro país fue Adolfo Macías Villamar, alias Fito. El líder de la organización delictiva Los Choneros fue extraditado hacia Estados Unidos el pasado 20 de julio, día en el que abandonó la cárcel La Roca, en Guayaquil, y fue trasladado hacia Nueva York, donde enfrenta a la justicia estadounidense.
A la vez, un segundo ecuatoriano está en camino de ser enviado a EE. UU. luego de ser requerido por la justicia. Es Luis Gonzalo H. Ch., quien se encuentra detenido en una cárcel de Ecuador, a la espera de ser enviado a Estados Unidos.
Un Tribunal de Distrito del condado de Hennepin, en Minneapolis, lo requiere para ser juzgado por el cargo de “conducta sexual delictiva en primer grado.
(I)