El presidente de la República, Daniel Noboa, suscribió este 19 de diciembre del 2023 el Decreto 86 mediante el cual estableció el Código de Ética de la Administración Pública, que guarda similitudes con el que expidió el exmandatario Guillermo Lasso el 24 de mayo del 2021.
El Código de Ética al que hace referencia Noboa dedica varios apartados a las prohibiciones que tienen sus familiares, los del vicepresidente, los ministros y funcionarios de alto rango de las instituciones del Ejecutivo.
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Así, por ejemplo, el artículo 4 prohíbe el nepotismo. Indica que “los familiares del presidente de la República, del vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de Estado, gerentes y directores de la Administración Pública central que conforman la Función Ejecutiva, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por uniones de hecho, no podrán ser contratados o designados para cargo público alguno en las entidades en las que su familiar hubiese sido designado o tuviere participación directa, incluyendo órganos colegiados y entidades adscritas a tal entidad”.
La disposición incluye que los aviones presidenciales serán usados “única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado o cuando por seguridad así lo establezca la Casa Militar presidencial”, en tanto que los vehículos del Estado “serán usados conforme lo determinan la normativa vigente, los protocolos de seguridad y la normativa expedida por la Contraloría General del Estado”.
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En el artículo 9 se establece que el presidente, vicepresidente, ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios, gerentes, y directores de los órganos de la Administración Pública central que conforman la Función Ejecutiva deberán comparecer ante los medios de comunicación, atenderán ruedas de prensa, entrevistas u otros cuando sus actividades así lo permitan.
En el artículo 11 se establecen restricciones a cláusulas secretas o reservadas. Esto quiere decir que el presidente, vicepresidente, ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios, gerentes y directores que componen la Función Ejecutiva “no podrán celebrar contratos, convenios, acuerdos, notas reversales u otros de similar naturaleza que contengan cláusulas secretas o reservadas, salvo en los casos que compete a la seguridad del Estado y la normativa así lo establezca”.
Otras prohibiciones
1. Los órganos y entidades de la Administración Pública central no podrán destinar fondos públicos para realizar campañas o anuncios individuales de propaganda o promoción de la imagen personal de sus funcionarios o servidores en cualquier medio de comunicación tradicional, redes sociales u otros.
2. Se prohíbe que se realicen colectas, obsequios, rifas por parte de servidores públicos con propósito o fines de realizar entrega de regalos o beneficios a funcionarios de menor o mayor jerarquía.
3. No se pueden poner en entidades públicas retratos, afiches o similares, alusivos a las autoridades que conforman la Función Ejecutiva en funciones.
4. Las parejas de los mandatarios, ministros y secretarios de Estado no recibirán remuneración o compensación pública.
5. Presidente, vicepresidente, ministros y demás autoridades del Gobierno se abstendrán de gestionar favores, mantener reuniones o realizar gestiones que podrían constituirse en tráfico de influencias por razones ajenas a sus funciones públicas con jueces, magistrados, asambleístas u otros servidores públicos de las distintas funciones del Estado.
6. Se prohíbe la discriminación en todas sus formas por razones de etnia, género, estado civil, nacionalidad, edad, filiación política, religión, orientación sexual y otros criterios similares de conformidad con la Constitución de la República y la ley. (I)