A través del Decreto Ejecutivo 741, publicado esta madrugada, el presidente Guillermo Lasso lanzó la llamada muerte cruzada, que consiste en la disolución de la Asamblea Nacional y la convocatoria a elecciones anticipadas. La decisión llegó en medio de un proceso de juicio político que empezó a sustanciarse la mañana del pasado 16 de mayo en el pleno legislativo.

El presidente alegó grave crisis política y conmoción interna, que es una de las tres causales previstas en el artículo 148 de la Constitución vigente.

Por grave crisis política, Guillermo Lasso disuelve la Asamblea Nacional y convoca a elecciones anticipadas

A continuación el texto completo del decreto presidencial.

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GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

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Que mediante Decreto Ejecutivo n.° 1 del 24 de mayo de 2021, se posesionó como Presidente Constitucional de la República del Ecuador el señor Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza;

Que el artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribuciones y deberes del presidente de la República, entre otros: “7.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia... 17.- Velar por el mantenimiento de la soberanía, la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública...”;

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Que el artículo 148 de la Constitución de la República faculta al presidente de la República a disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna: específicamente señala: “La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos. (...”:

Que el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que el presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, se hubiese generado una grave crisis política y conmoción interna; y que puede ejercer esta facultad por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. Esta disolución terminará de pleno derecho los periodos para los cuales fueron designados los asambleístas; provocará la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional, sin otorgar a los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna. Y en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos. Las elecciones se realizarán en un plazo máximo de noventa días posteriores a la convocatoria. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo;

Que los artículos 144 numeral 6 y 151 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determinan que solo se requerirá dictamen de la Corte Constitucional para el caso en el que presidente de la República disuelva la Asamblea Nacional por haberse arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, sin que se requiera dicho dictamen previo en el caso de obstrucción reiterada e injustificada del Plan Nacional de Desarrollo o en el caso de grave crisis política y conmoción interna;

Que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia interpretativa n.° 002-10-SIC- C del 9 de septiembre de 2010, indicó que la disolución de la Asamblea Nacional es una figura excepcional que puede ser activada si se cumplen los presupuestos previstos en la Constitución de la República como un mecanismo de frenos y contrapesos para intentar equilibrar el poder del uno respecto del otro. Esta facultad del presidente de la República puede ser activada si se ha generado una grave crisis política y conmoción interna. Se menciona, además, que en caso de la disolución de la Asamblea Nacional y la eventual elección de los funcionarios cesados no es más que un gesto de ratificación popular del pueblo soberano hacia la gestión de sus mandatarios. Asimismo, determinó que, en caso de disolución de la Asamblea Nacional, las elecciones legislativas y presidenciales a las que convoque el Consejo Nacional Electoral serán para completar el resto de los respectivos periodos sin que se entienda que se trata de un nuevo periodo regular imputable para el caso de reelección, el Consejo Nacional Electoral debe convocar a elecciones en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución;

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Que esta sentencia interpretativa de la Corte Constitucional ratifica la naturaleza democrática de esta herramienta. Es el pueblo soberano el que tiene la posibilidad de volver a elegir a las autoridades. Al activar este mecanismo, el poder de elección regresa al soberano para que este genere certidumbre política y expida un nuevo mandato para que las nuevas autoridades electas lo cumplan:

Que la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional dispone que para el caso de los artículos 130 y 148 de la Constitución las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral. se entenderá que son para completar el resto de los respectivos periodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo periodo regular imputable para el caso de la reelección;

Que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen n.° 001-17-DDJ-CC de 21 de diciembre de 2017, determinó que el mecanismo para disolver la Asamblea Nacional por parte del presidente de la República, que ocasiona elecciones anticipadas, responde a que la Constitución de la República busca garantizar que las actuaciones de los servidores con las más altas posiciones institucionales respondan al pueblo ecuatoriano y se sometan al imperio de la norma constitucional:

Que conforme se desprende del acta número 71 de la Asamblea Nacional Constituyente el artículo 148 de la Constitución fue diseñado como una medida excepcional para superar graves crisis políticas y de conmoción interna, originadas por la pugna de poderes entre Ejecutivo y Legislativo, por lo que se cambió la figura de la revocatoria del mandato a través de consulta popular por la de disolución de la Asamblea Nacional. En la misma acta se establecieron ciertos casos como parte de una crisis política, tales como, la existencia de un legislativo irresponsable, así como un desbalance en las funciones del Estado;

Que se enfrenta una crisis política al existir incertidumbre sobre la capacidad de los órganos del Estado de cumplir sus funciones apropiadamente y atender las necesidades ciudadanas por la confrontación que se ha dado desde el Legislativo hacia el Ejecutivo desde el inicio de mi gestión;

Que desde la Asamblea Nacional, además, a diferencia de periodos anteriores, se han planteado numerosos juicios políticos a ministros y secretarios de Estado y autoridades de control, tramitándose así 14 juicios políticos y se han planteado ya 3 juicios políticos a ministros y secretarios de estado, han realizado 1.300 pedidos de información a los diferentes ministerios.

Ello ha abonado a crear circunstancias de inestabilidad administrativa que demuestra un afán de desestabilización contrario a la obligación de colaboración y coordinación entre entidades públicas y poderes del Estado prevista en la Constitución:

Que la crisis política puede ser interna o externa. Constituyen crisis política interna los conflictos que ocurren dentro de una misma función o alianza política, por ejemplo, en una misma bancada legislativa. El debilitamiento de una organización política acarrea incertidumbre y desconfianza para sus votantes. Ejemplo de esto es el fenómeno del transfuguismo que sufren varias fuerzas políticas dentro de la propia legislatura. Por otro lado, la crisis política es externa cuando los conflictos ocurren entre funciones, como entre el Legislativo y el Ejecutivo, generando incertidumbre sobre la dirección de la política pública aplicable en ámbitos que dependen de la coordinación de ambos poderes, como es por ejemplo el proceso legislativo en la promulgación de leyes;

Que el concepto de “gravedad” ha sido asociado en otros contextos al serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido. En este caso, una grave crisis política ha de entenderse como aquel conflicto o pugna política que genera incertidumbre –respecto de la estabilidad de una autoridad electa– y desconfianza –sobre el debido cumplimiento de sus funciones– y que ha alcanzado una dimensión tan aguda que existe la posibilidad de un serio impacto a derechos protegidos y principios democráticos. En una grave crisis política sería de esperarse, inclusive, que existan manifestaciones, lo cual agravaría la incertidumbre de la ciudadanía. como sucedió en las manifestaciones de octubre de 2019 y en las protestas sociales de junio de 2022, que llegaron simultáneamente con el pedido de muerte cruzada solicitada por la Asamblea Nacional:

Que la crisis política se manifiesta también como crisis de legitimidad, principalmente hacia los políticos y las instituciones, cuando la ciudadanía no está confiando ni en las instituciones ni en los actores políticos. En el Ecuador esto se ha verificado a través de varias encuestas –con diferente metodología–que concluyen que la calificación a la gestión de la Asamblea Nacional es de 55,09 % como mala y 37,23 % como muy mala”. Asimismo, otra encuestadora indica que el rechazo de la ciudadanía hacia la Asamblea Nacional es del 81,69 %.

Consecuentemente, la falta de legitimidad de las autoridades impide que las acciones que toman surtan los efectos esperados por la ciudadanía por lo que la facultad de anticipar elecciones legitimaría a las nuevas autoridades:

Que los acontecimientos políticos suscitados desde inicios de la gestión presidencial, demuestran que la Asamblea Nacional y los bloques de oposición han buscado obstaculizar continuamente con el Ejecutivo a través de dos pedidos de destitución y dos pedidos de revocatoria del mandato desde el año 2021: además, la falta de colaboración por parte de la Asamblea Nacional, respecto de las distintas iniciativas legislativas remitidas por el presidente de la República, han afectado la gobernabilidad y el normal desarrollo de las políticas públicas, por ejemplo;

Que el 17 de agosto de 2021 fue remitido por parte del Ejecutivo a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior el cual fue modificado, dilatado injustificadamente y, posteriormente, archivado por la legislatura, proyecto de ley que daba libertad de acceso y elección a los postulantes:

Que el 24 de septiembre de 2021 fue remitido a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal con la calificación de urgente en materia económica, el cual fue “devuelto” al presidente de la República, a pesar de que dicha acción o figura legal no existe en la Constitución de la República. El mencionado proyecto traía consigo importantes cambios estructurales en materia laboral, tributaria, administrativa, procedimental, de inversiones, hidrocarburífera, energética, en acuacultura, agricultura, pesca, entre otras. En razón de la “devolución”, la Función Legislativa ha profundizado su participación reiterada e injustificada en la grave crisis de gobernabilidad;

Que el día 22 de febrero de 2022 fue remitido por parte del presidente de la República a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento de Mercado de Valores y Transformación Digital; el cual fue archivado el día 24 de marzo de 2022, proyecto de ley que buscaba atraer inversiones en beneficio del Ecuador;

Que lo anterior, indudablemente, permite constatar el bloqueo y la inacción de la Asamblea Nacional frente a las iniciativas legislativas presentadas por la Función Ejecutiva, sino que también la Legislatura no ha dado prioridad al tratamiento de importantes proyectos de ley, presentados muchos de ellos por sus propios integrantes, que hubieran contribuido en el mejoramiento de políticas públicas en beneficio de todos los ecuatorianos, lo que genera una grave crisis política:

Que además de todo lo relatado, y como cuarto intento de destitución, el 24 de marzo de 2023 el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL), máximo órgano de administración legislativa, admitió a trámite el pedido de juicio político en contra del presidente de la República, con base en el informe de la Comisión Especializada Ocasional por la Verdad, Justicia y la Lucha contra la Corrupción que fue remitido a la Corte Constitucional del Ecuador para el trámite legal;

Que la Corte Constitucional, con el voto favorable de seis de nueve magistrados, expidió el Dictamen 1-23-DJ / 23 del 29 de marzo de 2023 (en adelante el Dictamen), en el que se fijaron los hechos base, los hechos inferidos y los hechos conclusivos, concernientes al tercer cargo presentado por los acusadores dentro del juicio político, esto es la supuesta comisión del delito de peculado exclusivamente por un supuesto nuevo contrato entre Flopec y Amazonas Tanker, y en su parte dispositiva reiteró el objeto del proceso de enjuiciamiento político;

Que en el trámite del juicio político al presidente Constitucional de la República, la Asamblea Nacional se ha apartado del Dictamen de la Corte Constitucional, de los preceptos constitucionales, entre ellos el debido proceso, el procedimiento reglado en el art. 92 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y han incorporado nuevos hechos sobre los cuales pretenden imputar al presidente de la República alejándose del único hecho sobre el cual podía darse el juicio político según el Dictamen. Esto demuestra que la intención de los legisladores no es la destitución por supuesta comisión del delito de peculado, sino por discordia política a la gestión del presidente de la República lo cual se configuraría en un intento de destitución al presidente de la República por pérdida de confianza, mecanismo que no está contemplado en el sistema constitucional ecuatoriano:

Que el 8 de mayo de 2023, en el pleno de la Asamblea Nacional con 88 votos a favor resolvió lo siguiente:

Artículo 1.- Enjuiciar políticamente al Presidente de la República, Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza, por la infracción constitucional de peculado prevista en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución y admitida por el dictamen 1-23-DJ/23 de la Corte Constitucional. Se evidencia el desvío o distracción de los fondos que generaban anualmente estos “pools” de empresas con los que FLOPEC EP tenía relación contractual en el transporte de crudo. Precisamente, por ello, la Asamblea Nacional acusa al Presidente de la República, pues junto a Hernán Luque Lecaro definieron la continuación de los contratos de transporte de petróleo en favor de terceros, conscientes de que los mismos representaban una pérdida para el Estado.

Consecuentemente, el Presidente de la República, conocía y sabía de la estructura de corrupción en FLOPEC EP. Jamás cumplió su deber constitucional previsto en el artículo 233 de la Carta Fundamental y al contrario de remover y denunciar penalmente a los funcionarios responsables de estos ilícitos, permitió que el señor Valm. Jhon Estupiñán sea cesado ilegalmente del cargo de Gerente, a pesar de que fue él quien le remitió un informe y una carta denunciando dichas irregularidades.

Artículo 2.- Disponer al presidente de la Asamblea Nacional que continúe de manera inmediata con la tramitación del proceso de juicio político acorde al artículo 92 y siguientes de la Lev Orgánica de la Función Legislativa.

Artículo 3.- Difundir de manera inmediata la presente resolución, así como el expediente íntegro de este proceso a todas y todos las y los asambleístas.

Artículo 4.- Notificar al señor Presidente de la República, Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza, con la presente resolución, así como el expediente íntegro de este proceso.

Que la Asamblea Nacional, contravino el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, transgredió claramente el párrafo 98 del Dictamen de la Corte Constitucional n.° 1-23-DJ/23 según el cual el “(...) procedimiento de juicio político bajo ningún concepto, puede ser usada sin la rigurosidad debida por parte de las y los asambleístas, tomando en cuenta la naturaleza, implicaciones y consecuencias que se podrían derivar de este procedimiento para la institucionalidad del país, Por lo que, esta Magistratura exhorta a la Asamblea Nacional a actuar con extrema responsabilidad y en observancia de la Constitución y la ley, durante el trámite de este juicio político”;

Que respecto de la importancia de que el juicio político se ejerza dentro de los límites y causales constitucionales, la CIDH ha señalado: “/L/a protección especial brindada al Presidente, que restringe la procedencia del juicio político únicamente a las causales y supuestos previstos en la Constitución, encontraría justificación en su calidad de máxima autoridad del régimen (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno) y al origen popular y democrático de su elección, así como al principio de la separación de poderes. De este modo, la eventual destitución del Presidente no debería quedar librada a la decisión política discrecional del Congreso o Parlamento (como sucede con la censura) sino que requeriría la verificación de la existencia de algunos de los delitos o infracciones contemplados en la Constitución.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Camba Campos, se refirió expresamente a la existencia de una voluntad velada del Legislativo por controlar un Tribunal de justicia utilizando un juicio político como un mecanismo encubierto para ello vulnerando las garantías del debido proceso;

Que estos despropósitos que han protagonizado determinados grupos de oposición política al gobierno del Ecuador quebrantan manifiestamente el orden constitucional, al vulnerar la estabilidad democrática del Estado, transgredir garantías del debido proceso y finalmente, constituirse como un potencial golpe de Estado, lo que construye un escenario de crisis política;

Que la conmoción interna se refiere a un estado de alarma en la ciudadanía que impide su normal convivencia, en donde las acciones u omisiones de autoridades electas debido a la pugna política, amenazan el ejercicio de derechos constitucionales, la estabilidad institucional y la seguridad;

Que la disolución de la Asamblea Nacional, fundamentada en la causal grave crisis política y conmoción interna, exige un estándar menor respecto del requerido para la declaratoria de estados de excepción, cuando alude a una “grave” conmoción. Esto ha sido reconocido por la Corte Constitucional en su Dictamen n.° 6-21-EE/21, al establecer claramente que “En relación con lo anterior, para esta Corte resulta imperativo aclarar que la causal de grave conmoción interna, respecto de la cual se ha efectuado el control de constitucionalidad, se configura exclusivamente respecto de lo prescrito en los artículos 161, 1635 y 166 de la Constitución de la República y no podrá ser utilizada con otros fines ajenos a la causa que motivó el actual estado de excepción”, confirmando la distinción que realizó el Constituyente sobre la figura de conmoción interna”:

Que varios legisladores y líderes políticos han manifestado públicamente que, en caso de no conseguir su objetivo de destituir al presidente de la República en la Asamblea Nacional, recurrirán a la violencia en las calles. Esto nuevamente demuestra la existencia de una crisis política y conmoción interna por la que atraviesa el país actualmente;

Que la asambleísta Mireya Pazmiño declaró públicamente que “enjuiciará al presidente por incapacidad mental o por cualquier cosa (...) aquí el grave problema es Guillermo Lasso y hay muchos caminos para deshacernos de ese problema (...)” y que “también tenemos las calles”.

Que el 15 de mayo de 2023, la asambleísta Yeseña Guamaní Vásquez, durante un noticiero a nivel nacional quien manifestó lo siguiente: “(...) no vamos a acatar, la Asamblea Nacional, nosotros hemos hablado con varios legisladores; no vamos a acatar porque la muerte cruzada en este momento no se configura; (...) Sí pero en este momento ninguna de las tres se configura.

Ninguna de las tres se configura. (...) Posterior a eso, también hemos dialogado con algunos legisladores en que nos reuniríamos fuera de la Asamblea Nacional y posiblemente se vería un escenario como el que pasó en Perú donde la misma gente sea la que no le permita al presidente tener esos seis meses que supuestamente el presidente quiere tener o gobernar a través de un decreto; será la misma ciudadanía posterior a esto, en el caso que lance la muerte cruzada, quien le saque al presidente de Carondelet (...)”;

Que el país ha vivido desde hace algunos meses actos de violencia sin precedentes por el asentamiento de bandas delincuenciales en nuestro territorio. La ausencia de medidas coordinadas que atienden este fenómeno ha afectado a la ciudadanía. En varias ocasiones, el conflicto político entre las funciones ha llevado a que la Asamblea Nacional obstaculice medidas que la Función Ejecutiva ha tomado en esta materia;

Que desde mediados de junio de 2021, el país atraviesa una grave crisis de seguridad, que ha obligado a la declaratoria de Estado de excepción en 10 ocasiones, dado que el ordenamiento jurídico interno establecía limitantes para su gestión adecuada, requiriéndose reiteradamente la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional:

Que el día 25 de enero de 2022 fue remitido a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Integral y Fortalecimiento de la Fuerza Pública, el cual fue tratado luego de más de 10 meses, fue dividido y tratado en dos partes por la Asamblea Nacional que finalmente aprobó una versión modificada sustancialmente, denominada Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, en la que si bien se aprobaron algunos avances, también se establecieron nuevas limitantes al accionar de la fuerza pública, por ejemplo. requiriendo mandatoriamente la declaratoria de Estado de excepción y limitando la utilización de animales como la unidad canina indispensable para el combate al narcotráfico, o la unidad de caballería, necesaria para el mantenimiento del orden público, con lo que la Asamblea Nacional no contribuyó al combate a la inseguridad:

Que el 6 de agosto de 2022, la objeción presidencial enviada por el Ejecutivo sobre la Ley de Uso Progresivo de la Fuerza a la Asamblea Nacional fue rechazada casi en su totalidad, poniendo en riesgo una vez más la institucionalidad necesaria para la seguridad de todos los ecuatorianos;

Que existe una conmoción interna derivada de la crisis institucional que ha traído como resultado afectación a la convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada de los integrantes de la sociedad, como lo definió la Corte Constitucional en sentencia 004-09-SE-CC de 23 de julio del 20097. Este peligro se configura al existir amenazas directas de movilizaciones que pueden escalar de forma violenta, tal como el Ecuador ya lo vivió en octubre de 2019 y junio de 2022;

Que la causal de conmoción interna y grave crisis política se configura también con la suma de todos los pedidos de destitución a los que ha sido sujeto el presidente de la República durante los dos años de Gobierno. Así, se ha pretendido que termine anticipadamente el mandato presidencial en cuatro ocasiones:

Que la grave crisis política y conmoción interna se configura en el escenario actual por cuanto la Asamblea Nacional busca censurar y destituir al presidente de la República por fuera del marco constitucional, manteniendo así, la Asamblea Nacional una inaceptable e intolerable situación de zozobra e incertidumbre que tiene en vilo a la nación;

Que en el Dictamen n.° 1-23-DJ/23 del 29 de marzo de 2023, la Corte Constitucional estableció que “Los proponentes, en la solicitud, han hecho referencia al mecanismo de control denominado “muerte cruzada”, insinuando que el presidente de la República no podría hacer uso de su atribución constitucional establecida en el artículo 148 de la Constitución durante la tramitación del juicio político. En este contexto, a la Corte no le corresponde, en este momento, pronunciarse sobre estas afirmaciones, por lo que no serán parte del análisis constitucional“, dejando a salvo la prerrogativa que tiene el presidente de la República de aplicar el mecanismo contenido en este artículo;

Que en uno de los votos salvados dentro del referido dictamen, se determinó que “(...) respecto a las consideraciones realizadas por los peticionarios, mismas que fueron sintelizadas en el párrafo 71 supra, se aclara que ninguna norma constitucional impide al presidente de la República activar el mecanismo de muerte cruzada en los términos del artículo 148 de la CRE –de verificarse las causales referidas ut supra–, una vez que la Asamblea Nacional ha puesto en marcha su potestad de control político y fiscalización prevista en el artículo 129 de la misma norma. Por ende, se recuerda a la legislatura de su obligación de ser respetuosa con las competencias y atribuciones que la propia Constitución ha previsto para las otras funciones del Estado, incluido el Ejecutivo y esta Magistratura,

Que conforme el referido artículo 148 de la Constitución de la República, la calificación de la ocurrencia de la causal de grave crisis política y conmoción interna es atribución exclusiva del presidente de la República, sin que se requiera otro pronunciamiento o requisito previo:

DECRETA:

Artículo 1.- Disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 2.- Notifíquese al Consejo Nacional Electoral para que convoque a elecciones de dentro del plazo de 7 días de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución de la República.

Artículo 3.- Notifíquese a la Asamblea Nacional la terminación de pleno derecho los periodos para los cuales fueron designados las y los asambleístas. Adicionalmente, la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. Esta disolución no otorga a las y los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna, conforme lo establece de manera expresa el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Este Decreto entrará en vigencia inmediatamente, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, 17 de mayo de 2023.

Guillermo Lasso Mendoza

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA