Oferta de tráfico de influencias es el delito del que se acusa a Francisco Sebastián B. A., hijo de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad.

En la audiencia de formulación de cargos que se realizó la noche del pasado jueves 21 de marzo de 2024, la Fiscalía explicó que la investigación se abrió luego de recibir la alerta de Romel P., a través del buzón de denuncias de la institución.

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Según la teoría del caso que se expuso, el denunciante aparentemente fue contactado por Francisco Sebastián B. A. y un supuesto asesor de la vicepresidenta Abad, quien desde el 10 de diciembre de 2023 cumple funciones de embajadora de Ecuador en Israel.

La idea era ofrecerle a Romel P. el cargo de coordinador de comunicación en la Vicepresidencia de la República, pero que del sueldo de $ 3.200 que iba a recibir debía entregarles a ellos $ 2.000.

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Finalmente quedaron en que el hoy denunciante debía entregar $ 1.500 y Francisco Sebastián B. A.se quedaba con $ 1.700. Para asegurarse el pago mensual, quienes le ofrecieron el trabajo le hicieron firmar a Romel P. una letra por $ 30.600, pero él tuvo problemas para cubrir lo pactado para los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024.

Al quedarse con poco dinero de su mensual, el denunciante pidió que se le acumulen las dos primeras letras para que las pague en febrero del 2024, pero eso no pudo ser porque antes le llegó la notificación de su desvinculación de la Vicepresidencia de la República. El exfuncionario público exigió que se le entregue la letra de cambio, pero Francisco Sebastián B. A. no lo hizo, pues dijo que ese documento debía ser quemado.

COIP sobre tráfico de influencias

La Fiscalía indicó la conducta del hijo de la vicepresidenta Abad se ajusta a lo que indica el artículo 286 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que dice:

“Art. 286.- Oferta de realizar tráfico de influencias.- La persona que, ofreciéndose a realizar la conducta descrita en el artículo anterior, solicite de terceros: dádivas, presentes o cualquier otra remuneración o acepte ofrecimiento o promesa, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

El artículo anterior, el 285, se refiere al delito de tráfico de influencias.

“Art. 285.- Tráfico de influencias.- Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descritas en el primer inciso, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.

En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito”.

La Fiscalía abrió la instrucción fiscal que durará 90 días.

La jueza María Fernanda Castro ordenó prisión preventiva contra Francisco Sebastián B. A. (I)