En las elecciones seccionales del pasado 5 de febrero se eligió a 23 prefectos para las provincias que se posesionarán en sus cargos este 14 de mayo. Sus principales funciones están especificadas en el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), son las siguientes:

  • Ejercer la representación legal y la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico.
  • Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del consejo provincial, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa.
  • Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial.
  • Dirigir la elaboración del plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los distintos gobiernos autónomos descentralizados.
  • Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en el Código.
  • Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo en la sesión subsiguiente, si a este hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación.
  • Coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con el plan nacional de seguridad ciudadana, articulando para tal efecto el gobierno autónomo provincial, el Gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.
  • Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial.

Asimismo, el Cootad establece en el artículo 49 lo siguiente: “El prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del Ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral”.

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Si bien en Ecuador existen 24 provincias, una de ellas no cuenta con prefecto: Galápagos. En la Constitución del 2008 se estableció en el artículo 242 que los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. (I)