La Corte Constitucional (CC) dispuso a la Defensoría del Pueblo y a la Asamblea Nacional que presenten y aprueben, respectivamente, un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación con base en los criterios que se desarrollaron en la sentencia que sobre el tema dictó la tarde de ayer.

El organismo aceptó la petición de grupos de activistas de derechos de las mujeres para declarar la inconstitucionalidad de una parte del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este decía lo siguiente:

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“Art. 150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

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Con el cambio, que entrará en vigor una vez que el fallo se publique en el Registro Oficial, se retirará la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”. Es decir que la despenalización del aborto aplicará para todos los casos de violación.

En su sentencia, la CC ordenó a la Defensoría que en un plazo de dos meses —contados desde la notificación de la decisión— prepare un proyecto de normativa que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, con base en los criterios establecidos en esta decisión. Para ello debe abrirse un proceso de diálogo ciudadano.

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“El defensor del Pueblo deberá remitir a la Corte Constitucional del Ecuador la constancia de presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional al cumplirse el plazo de dos meses otorgado para su elaboración”, indica el documento.

Asimismo, el órgano constitucional dispuso al Parlamento que en un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación discuta y apruebe el proyecto de ley que entregue la Defensoría, “con los más altos estándares de deliberación democrática”.

“En el marco de la tramitación y aprobación del proyecto de ley, la Asamblea Nacional deberá respetar los criterios y estándares generales establecidos en la presente sentencia para regular la interrupción voluntaria del embarazo en caso de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual. La Asamblea Nacional, a través de su representante, deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley”, reseña la sentencia.

El defensor del Pueblo, Freddy Carrión, dijo a este Diario que se armarán grupos de trabajo para recoger los criterios de los colectivos involucrados en el tema, aunque señaló que ya el organismo venía trabajando en un anteproyecto al respecto.

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En cuanto a la Asamblea, este trámite quedará para el nuevo periodo legislativo, que se instalará el próximo 14 de mayo.

La despenalización del aborto en casos de violación tuvo el voto a favor de siete jueces: Hernán Salgado Pesantes, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Enrique Herrería. En contra votaron dos juezas: Teresa Nuques y Carmen Corral.

En el debate, los jueces constitucionales consideraron que mantener la frase “que padezca discapacidad mental” sería discriminatorio, pues cuando la violación se produce a una mujer con discapacidad es contra su voluntad, y cuando se viola a una mujer en uso de sus facultades también se hace en contra de su voluntad. (I)