Con ocho votos a favor, la Comisión de Desarrollo Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de ley de Transparencia Social, que se tramita con urgencia en materia económica.
El documento abarca la regulación y clasificación de organizaciones de la sociedad civil, ordena transparencia en el manejo de sus recursos, establece distribución de utilidades de las organizaciones de la sociedad civil y más disposiciones.
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La mesa parlamentaria, presidida por la oficialista Valentina Centeno (ADN), sesionó a las 22:20 de este miércoles, 13 de agosto de 2025, para conocer el texto que pasará al pleno de la Asamblea Nacional.
La cuarta iniciativa económica urgente enviada por el presidente Daniel Noboa al Parlamento busca controlar y transparentar a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que operan en el territorio nacional.
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El informe tiene 16 artículos, 6 disposiciones generales, 4 disposiciones transitorias, 4 disposiciones reformatorias y 3 disposiciones finales.
Entre las normas que se debatirán en primera instancia en el pleno se encuentra el artículo 4, que dispone que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercerá́ la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las organizaciones sociales sin fines de lucro.
Asimismo, está el artículo 5, que norma los criterios de clasificación de las organizaciones de la sociedad civil y plantea distribuirlas según su nivel de riesgo, como bajo, medio o alto.
Para este reordenamiento se establecen criterios como el volumen de recursos administrados; origen de los fondos, sea nacional o internacional, públicos o privados; el alcance territorial de operación; así como el número de beneficiarios o impacto social declarado.
El artículo 7 de la propuesta establece que las organizaciones sociales sin fines de lucro deberán actuar con transparencia en el uso de sus recursos y en el desarrollo de sus actividades. Estos grupos deberán registrarse en el Créase el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
En tanto que la primera disposición general del proyecto de ley aclara que ninguna medida de control, supervisión o intervención que ejerzan las entidades públicas podrá ser utilizada como mecanismo de persecución política, restricción arbitraria a la libertad de asociación de las organizaciones sociales.
El informe aprobado en la Comisión de Desarrollo Económico también abarca la retención de fondos. La cuarta disposición transitoria señala que los montos de dinero que se encuentren congelados, o inmovilizados por el Sistema Financiero Nacional o por orden judicial, relacionados con posibles operaciones o procesos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o fraude, antes de la entrada en vigencia de esta ley; deberán ser transferidos a una cuenta especial administrada por el Estado, en un plazo máximo treinta 30 días.
A su vez, en el documento se incluyó una tercera disposición final que establece que para los contribuyentes acogidos al régimen del Impuesto a la Renta Único (IRU), conforme la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, se establecerán condiciones de devolución y compensación respecto de las rentas originadas por actividades sujetas al IRU.
Esto está relacionado con una reforma al artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que señala que los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta único del 12% sobre el importe del monto distribuido.
Tras la aprobación de este informe, el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, deberá convocar a una sesión del pleno para el primer debate del proyecto de ley de Transparencia Social.
(I)