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Comité de Ética resolvió juzgar a puerta cerrada la conducta del asambleísta Fabricio Villamar por el carné de discapacidad

La próxima reunión se tiene previsto realizar el lunes para aprobar un cronograma de comparecencias.

El Comité de Ética de la Asamblea Nacional notificará en tres días al legislador, Fabricio Villamar (IND), sobre un pedido de investigación por transgredir el artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Cortesía. Foto: FER_SANDOVAL

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El juzgamiento de la conducta del asambleísta Fabricio Villamar (IND), por supuestos beneficios económicos al obtener de manera irregular su carné de discapacidad, será reservado.

Los cinco asambleístas que integran el Comité de Ética de la Asamblea Nacional mantendrán cerrada la puerta a la prensa sobre el proceso de investigación solicitado por el legislador Rodrigo Collaguazo (antes de AP), al acoger el encargo que hicieron 125 legisladores en el pleno del 23 de marzo, de que presente la denuncia contra Villamar tras conocer el informe de la Comisión de Salud que investigó las irregularidades en la obtención de carnés de discapacidad en el sector público.

Villamar está acusado de transgredir el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa reformada, esto es, percibir dieta y otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta. Se sustenta el informe de la Comisión de Salud, en el que a más de advertir irregularidades al obtener el carné por discapacidad señala que habría recibido beneficios en la importación de un vehículo con un arancel especial por discapacidad.

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Comité de Ética de la Asamblea conoce denuncia contra el asambleísta Fabricio Villamar por obtención irregular del carné de discapacidad

El Comité de Ética está integrado por Fernando Callejas (CREO), Eddy Peñafiel (BIN), Brenda Flor (AP), Patricia Henríquez (PSC) y Hermuy Calle (RC), y los cinco resolvieron que las sesiones tendrán el carácter de reservadas. Que la prensa podrá conocer los detalles de lo que resolvieron luego de las reuniones a través de entrevistas.

Este 8 de abril, el Comité mantuvo su primera reunión dirigida por el asambleísta Fernando Callejas, para avocar conocimiento del pedido de investigación aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Además resolvieron notificar al acusado y al legislador que presentó la denuncia; se dijo que se volverán a reunir el próximo lunes para aprobar un calendario de trabajo sobre el proceso.

Así lo revelaron los legisladores Patricia Henríquez (PSC) y Eddy Peñafiel (BIN), quienes coincidieron en señalar que fue una decisión del Comité hacer reservadas las sesiones.

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Henríquez manifestó que la decisión se tomó porque a veces la gente en las redes hace mucho daño cuando aún no se conocen los cargos y descargos. Pero que no hay inconvenientes en que los asambleístas, luego de las sesiones, den su criterio a los periodistas sobre cómo avanza la investigación. La representante de El Oro no descartó que más adelante se puedan hacer públicas las reuniones.

El legislador Eddy Peñafiel indicó que por lo delicado del tema y para que no se generen falsas expectativas, el Comité decidió que las reuniones sean reservadas, pero cada asambleísta podrá informar a los medios de comunicación sobre el avance de la investigación. Habrá momentos delicados que se abordarán en el proceso y esa es una de las razones por las que serán reservadas las sesiones, insistió.

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Procedimiento

Según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, avocado conocimiento de la denuncia calificada, el Comité de Ética dentro del plazo de tres días notificará a la parte denunciante para que presente las pruebas de cargo y a la o el asambleísta investigado, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y presente sus pruebas de descargo dentro de los siguientes diez días, contados desde que recibió la notificación.

Para la práctica de la prueba tanto la parte denunciante como denunciada serán recibidas en audiencia por el Comité, conforme la fecha y hora que se establezcan para el efecto, a fin de que presenten sus argumentos así como sus pruebas de cargo y descargo, respectivamente. No se admitirá ninguna prueba que vulnere derechos fundamentales o haya sido obtenida mediante mecanismos ilegales. (I)

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