Hasta el 6 de noviembre próximo se podrán divulgar encuestas de intención de voto para el referéndum y la consulta popular del 16 del mismo mes. Así lo determina el Código de la Democracia vigente, el cual dice que solo se podrán exponer sondeos hasta diez días antes de los comicios respectivos.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a tres personas jurídicas para desarrollar esa actividad.

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Son las siguientes:

  1. Centro de Investigaciones y Estudios Especializados (Centroinvest Cía.)
  2. Clima Social Estudios y Asesoramiento S. A.
  3. Centro de Estudios y Datos (Cedatos)

Aparte, el CNE calificó a Centroinvest para hacer sondeos a boca de urna; el pleno recibió la solicitud de otra empresa para lo mismo y se reunirá en estos días para resolver si se da paso a su inscripción.

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Según el reglamento del CNE, los pronósticos electorales son predicciones o estimaciones sobre el resultado de una elección, basadas en datos y análisis estadísticos. Estos pronósticos pueden ser realizados por encuestadoras, personas naturales, institutos de investigación, medios de comunicación o expertos en ciencias políticas.

En tanto que los exit poll o encuestas a boca de urna son sondeos que se realizan a los electores luego del sufragio.

La campaña electoral del referéndum y la consulta del 2025 se inició este sábado, 1 de noviembre del 2025, y concluirá el 13 de este mismo mes.

Son cuatro preguntas las que se someterán a consideración del electorado:

Referéndum

A. ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?

B. ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?

C. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo con el último censo nacional?

Consulta popular

D. ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una asamblea constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?

(I)