El Segundo y Tercer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC) admitieron a trámite las acciones públicas de inconstitucionalidad 32-21-IN y 34-21-IN, presentadas en contra de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), y se concedió la medida cautelar de suspensión provisional de la vigencia de la referida ley hasta que la presente causa sea resuelta.

La LOEI demandada fue publicada el 19 de abril de 2021 en el Suplemento del Registro Oficial 434. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) fue quien interpuso la acción de inconstitucionalidad porque considera que existiría una afectación a la sostenibilidad financiera de la institución.

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Entre otras cosas la Ley permitía a los profesores con 300 imposiciones mensuales, es decir, 25 años, jubilarse sin límite de edad, proponía cambios para el Bachillerato, mantenía un nuevo currículum para la educación inicial y, según maestros, buscaba sancionar a aquellos que abusaron sexualmente o bajo acoso a estudiantes y docentes.

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Isabel Vargas, presidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE), rechaza la decisión de aceptar a trámite la demanda y cree que la CC se apresuró a suspender la vigencia de toda la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe.

En un comunicado de la CC se señala que el Tribunal tomó la decisión de admitir a trámite las acciones y conceder la medida cautelar de suspensión provisional luego de un profundo análisis. La institución aclaró que esta decisión no constituye un juicio anticipado sobre la constitucionalidad de la ley.

Como parte del auto de admisión se dispuso informar con el contenido de la demanda a la Presidencia de la República, Asamblea Nacional, Procuraduría General del Estado y el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), para que en el término de quince días intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

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El Segundo Tribunal solicitó al pleno de la Corte el tratamiento prioritario de esta causa, atendiendo la notoria trascendencia nacional del caso y por las legítimas expectativas de las personas beneficiarias de la ley impugnada. El Tercer Tribunal de la Sala de Admisión admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad 34-21-IN, en contra de la LOEI, y resolvió su acumulación a la Causa 32-21-IN.

Jorge Escala, dirigente de la UNE, va más allá y califica a la decisión de absurda. A su decir se dice que se suspenda los efectos de la LOEI porque implica un aumento del gasto público, cuando, explica, la realidad sería que se trata de una reparación, que es la acción o efecto de restituir a su condición normal cosas mal hechas o que ha causado daño, se trata de recuperar o volver a tener lo que antes se poseía.

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Por ejemplo, recuerda Escala, antes tenían el escalafón docente de diez categorías y “el correato lo habría recortado” a siete, violando el principio de progresividad de derechos y sin ningún criterio técnico. Con la LOEI se recuperaban esas tres categorías.

El dirigente niega que exista un aumento del gasto público, pues, dice, solo se trata de cumplir con la Resolución 156, de julio de 2016, del Ministerio del Trabajo, que estableció que los servidores públicos que tengan títulos de tercer nivel deben estar ubicados en la escala sector público 2, 3, 4 o 5 según sus años de servicio.

“Los maestros somos docentes del sector público pero ubicados como servidor público 1 (categoría G del escalafón docente), entonces no es incremento del gasto público, es cumplimiento de una norma que no se ejecutó ocasionando una grave afectación a los derechos sociales y económicos del magisterio y su familia”, aclaró Escala.

Cifras del Ministerio de Finanzas refieren que para cumplir con el incremento salarial a los maestros el Estado requiere de al menos $ 1.000 millones de ingresos permanentes. (I)

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