El ministro de Gobierno, José de la Gasca, afirmó que en el caso de la participación del presidente de la República, Daniel Noboa Azín, como candidato en los comicios del 9 de febrero, no se trata de una reelección, y es decisión del primer mandatario pedir o no licencia.

Recordó que la Corte Constitucional el 9 de septiembre de 2010 interpretó las disposiciones constitucionales del artículo 114, en el que se determinó que cuando se accede a un cargo de elección popular a través de un proceso eleccionario regular, se vuelve imputable para la reelección.

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Por el contrario, cuando se accede a un cargo de elección popular a través de mecanismos sucesorios o de elecciones ratificatorias, como en los casos de los artículos 146 inciso segundo, 150 inciso tercero, 130 y 148 de la Constitución, el mismo no debe computarse como un periodo y en consecuencia no debe ser imputable para el evento de una reelección.

La parte sustancial de la sentencia señala: “La Corte interpreta también que aquellas personas que se postulasen como candidatos, sea para la Asamblea Nacional como para la Presidencia de la República, en los casos de los supuestos previstos en los numerales anteriores de la parte resolutiva de esta sentencia, es decir, destitución del presidente o presidenta de la República y disolución de la Asamblea Nacional, se entenderá que su eventual elección ratificatoria en algunos casos -para el supuesto de quienes fueron cesados- así como quienes participaren en forma libre y voluntaria en este proceso eleccionario, el desempeño de la función como autoridades de elección popular 10 ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos periodos; por lo tanto, no se trata de un nuevo periodo computable para el caso de una eventual reelección.

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De la Gasca dijo que a su criterio no aplica la obligatoriedad establecida en el artículo 93 del Código de la Democracia respecto de pedir licencia, porque no se trata de una reelección sino para completar el periodo, y además esa es una decisión que tendrá que tomar la gente. (I)