La oficina de la segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Bella Jiménez Torres, ubicada en el primer piso del edificio del Parlamento, permanece cerrada. Desde el lunes la asambleísta denunciada por supuesta gestión de cargos públicos no aparece por el recinto legislativo.

En su despacho solo dos personas están al fondo de la oficina; una de ellas graba con su celular a la prensa que busca información sobre el paradero de la legisladora. El lunes no acudió a la reunión del Consejo de Administración Legislativa (CAL), convocada para las 12:00, en la que se aprobó la sanción a la asambleísta de Pachakutik Rosa Cerda. El martes en la mañana, el espacio asignado a la segunda vicepresidenta permaneció cerrado.

Bella Jiménez seguirá como asambleísta representando al Guayas y como segunda vicepresidenta al menos 40 días más, si se toman en cuenta los plazos máximos que debe observar el Comité de Ética al procesar dos pedidos de investigación en su contra, siempre que las solicitudes sean calificadas por el CAL.

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Los dos pedidos de investigación a la segunda vicepresidenta fueron presentados por la Izquierda Democrática y por la bancada Unión por la Esperanza (UNES). Los dos sectores políticos apelan a que el Comité de Excusas de la Asamblea la investigue por haber incurrido en la infracción señalada en el artículo 127 de la Constitución y 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que prohíbe a cualquier asambleísta gestionar cargos públicos.

La presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, convocó para este 25 de agosto, a las 16:00, al CAL para conocer y resolver las denuncias presentadas en contra de la segunda vicepresidenta del Legislativo.

El expresidente del Comité de Ética Fernando Callejas considera que sí es posible acortar esos plazos; dependerá mucho de quien presida la mesa, pues esos plazos son máximos. Lo que no se podría hacer es reducir el plazo de diez días para presentación de las pruebas de cargo y de descargo.

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Insiste en que el Comité puede acortar esos plazos, por ejemplo, si ya se presentan las pruebas de cargo y de descargo y no existe ninguna otra petición, se podría presentar el informe. Inclusive, el presidente del Comité puede tomarse menos de cinco días para elaborar y presentar el informe a consideración de los miembros del organismo para su aprobación.

Lo importante, añade, es que ahora existe un Comité de Ética, que entró en vigencia en noviembre de 2020, y se puede agilitar el procedimiento de juzgamiento de un legislador que comete acciones reñidas a la ética e infringe la ley.

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Denuncia de Izquierda Democrática

El coordinador del bloque Izquierda Democrática, Alejandro Jaramillo, con fecha 21 de agosto, pidió investigar y sancionar a la legisladora Bella Jiménez Torres, y toma como referencia la notitia criminis publicada en la prensa, que incluye capturas de pantalla sobre mensajes de texto, un supuesto comprobante de transferencia interbancaria y un archivo de voz o mensaje de audio que presumiblemente contiene la voz de la denunciada.

Como prueba consta también una fotografía de un supuesto comprobante para envío de transferencia interbancaria a favor de Jorge Peláez Jiménez, quien sería hijo de la denunciada, y un documento que se presume es de la Asamblea Nacional sobre la solicitud de vinculación personal a Pablo Luna Fuentes.

Que del contenido de esa información se desprende que Jiménez habría incurrido en la prohibición de gestionar nombramientos de cargos públicos, contemplada en la Constitución y en la Ley de la Función Legislativa.

Denuncia de Unión por la Esperanza

El 23 de agosto, la legisladora Victoria Desintonio (UNES) oficializó la denuncia en contra de Bella Jiménez, donde recoge la denuncia presentada por Scarlett Lindao Figueroa ante la Fiscalía del Estado por el supuesto delito de concusión, pues asegura que la asambleísta, quien además ostenta el cargo de segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, habría ofrecido un cargo por cuatro años dentro de su equipo de trabajo a cambio de recibir $ 6.000.

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Que una parte del pago de ese monto, esto es, $ 2.500, se habría realizado mediante cheque que fue recibido y cobrado por Steven Jiménez, hermano de la asambleísta.

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Según Desintonio, la conducta de Bella Jiménez no solo podría enmarcarse en el supuesto delito de concusión, sino también en la infracción establecida en la Constitución y ley que rige a la Asamblea Nacional, que prohíbe a los legisladores gestionar cargos públicos.

Procedimiento de investigación

El procedimiento para el juzgamiento a un legislador dentro del Comité de Ética lo determina el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, donde se deja claro que se debe garantizar el derecho a la defensa, pues se prohíbe la presentación de un informe sin que la denunciada haya ejercido su derecho a la defensa durante la investigación.

Existen plazos que se deben observar y empiezan a correr desde que se presenta la denuncia y llega a conocimiento de la presidencia de la Asamblea, que sumados superan las seis semanas. El esquema establecido en la ley que rige a la Asamblea es el siguiente:

  • Presentada la denuncia, la presidenta de la Asamblea tiene tres días para remitir la denuncia al Consejo de Administración Legislativa.
  • El Consejo de Administración Legislativa calificará la denuncia en un plazo máximo de cinco días.
  • De no cumplir con los requisitos, el CAL solicitará que la denuncia sea completada en el plazo máximo de tres días.
  • Calificada la denuncia, el CAL ordenará a la Secretaría General que en un plazo de cinco días remita al Comité de Ética toda la documentación de la denuncia para dar inicio al proceso de investigación, y se notificará a la asambleísta denunciada.
  • Una vez que el Comité de Ética conoce la denuncia, en el plazo de tres días notificará tanto a la parte denunciante como a la denunciada.
  • En un plazo de diez días, quien denuncia deberá presentar las pruebas de cargo y la asambleísta investigada podrá ejercer su derecho a la defensa y presentar sus pruebas.
  • El presidente del Comité de Ética en un plazo de cinco días elaborará y presentará un informe que recomiende la destitución o el archivo del trámite.
  • El proyecto de informe será aprobado por el Comité de Ética en un plazo máximo de 72 horas con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y lo remitirá la presidencia de la Asamblea.
  • En un plazo máximo de cinco días después de recibido el informe, la presidenta de la Asamblea lo incluirá en la agenda del pleno, como uno de los puntos del orden del día. (I)