El juez de la Corte Constitucional, Alí Lozada Prado, convocó a la audiencia de acción pública de inconstitucionalidad de cinco demandas que se presentaron en contra de la Ley de Solidaridad Nacional. La diligencia fue fijada para el próximo lunes, 25 de agosto de 2025, a las 10:30.

El magistrado constitucional decidió que la diligencia se llevará a cabo de forma telemática.

Seis acciones públicas de inconstitucionalidad fueron ingresadas en la Corte Constitucional, entre el 13 de junio hasta el 9 de julio. De estas, cinco fueron admitidas a trámite y acumuladas. Las demandas las presentaron:

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  • Geovanni Atarihuana, director del Movimiento Unidad Popular
  • El abogado Erick Orlando Gavilanez
  • La Alianza por los Derechos Humanos, que agrupa a varias organizaciones en defensa de los derechos humanos
  • La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh)
  • Colegio de Abogados de Pichincha

El pasado 4 de agosto, la Corte Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por abogados y defensores de derechos humanos y ordenó la suspensión provisional de cuatro artículos de dicha normativa.

¿Cuáles son y qué dicen los artículos suspendidos de manera temporal?

El artículo 6 habla sobre el conflicto armado interno y establece que esta figura existe desde el inicio de las hostilidades y, para efectos de aplicación de la ley, requerirá del reconocimiento oficial por parte del presidente de la República, a través de la emisión del respectivo decreto ejecutivo en el cual se evidencie la concurrencia de los criterios establecidos por el artículo 7 de esta ley.

El articulado agrega que el presidente, en el marco de dicho conflicto, podrá disponer las medidas económicas, financieras y operativas necesarias para fortalecer a las fuerzas del orden, proteger a la población y bienes civiles, y salvaguardar la continuidad de las actividades económicas y productivas en todo el territorio nacional.

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Noboa reconoció la persistencia del conflicto armado interno, el pasado 16 de julio, a través del Decreto Ejecutivo n.º 55.

El artículo 9, sobre la definición de grupos armados organizados, determina que se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación integrada por tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles.

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Asimismo, el artículo 13 quedó suspendido, provisionalmente, y se refiere a los bienes que se presumen como objetivos militares. Se dispone que para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, en sujeción a los principios reconocidos por el derecho internacional humanitario y por esta ley, se presumirán como objetivos militares, y por tanto las fuerzas del orden están autorizadas para aplicar directa y legítimamente la fuerza, los siguientes bienes muebles, inmuebles o zonas:

  1. En los que se realicen actividades ilícitas de los grupos armados organizados o vinculados a su economía criminal, tales como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros.
  2. En los que se facilite o ejecute el tráfico ilícito de cualquier tipo de sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización o el funcionamiento de las estructuras vinculadas a las economías criminales.
  3. En los que se almacenen armas, municiones o sus componentes, obtenidas de manera ilegal o sin autorización respectiva.
  4. Los demás que, en el transcurso del conflicto armado interno, sean identificados justificadamente por las fuerzas del orden conforme al procedimiento que se establece en el artículo 10 de la ley.

El artículo 14 —también suspendida su aplicación— se refiere al indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno.

Este artículo dice que, en el contexto del conflicto armado interno reconocido mediante decreto ejecutivo, el presidente de la República podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto.

Este indulto podrá ser otorgado dentro de la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal posterior pero previa a la sentencia. En razón del indulto con efecto diferido, se suspenderá la prisión preventiva y el indulto entrará a regir una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

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