Que las personas privadas de libertad tengan un empleo bajo régimen, voluntario e independiente es lo que plantea el proyecto de Ley Orgánica para la Rehabilitación a través del trabajo para los sentenciados y privados de la libertad socializado por el asambleísta (PSC) Luis Almeida.
El legislador entregó el proyecto la semana pasada en la Asamblea Nacional y hoy dio más detalles.
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“(El proyecto) significa defensa de la vida, la salud, la integridad de las personas detenidas y la producción. No hay otra mejor forma que la dignidad en base al trabajo”, indicó Almeida y agregó que la actividad laboral iría enfocada para los detenidos de baja y alta peligrosidad.
El proyecto consta de 24 artículos, 3 disposiciones reformatorias, 2 transitorias y una final. Cuenta con el apoyo de varias bancadas, según Almeida, como del PSC, Pachakutik, CREO, entre otras.
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En el artículo 2 del proyecto detalla las formas de trabajo penitenciario: bajo régimen, voluntario e independiente.
El bajo régimen es para toda persona sentenciada que deberá incluirse en una de las modalidades del trabajo penitenciario. El segundo es previo consentimiento de la persona privada de libertad y asignado atendiendo a sus deseos, vocación, aptitudes y capacidad laboral.
Y el independiente es para aquellos que previamente autorizados por el director del centro de rehabilitación laboran en actividades por su cuenta, es decir, con insumo y materias primas que adquieren externamente o suministrados por el mismo centro de rehabilitación, elaborando o ensamblando bienes o productos industriales y/o artesanales generando valor agregado para la venta.
A este último podrían acogerse los sentenciados que hayan cumplido por lo menos el 40 % de la pena.
“En ningún caso podrá permitirse que los reclusos trabajen para personas naturales o jurídicas de carácter privado a excepción de las empresas de economía mixta y aquellas que actúen por delegación estatal o en virtud de la licitación o concesión de un servicio”, resume el artículo.
En tanto, el artículo 4 señala que las personas privadas de la libertad en razón a los convenios de resocialización y trabajo penitenciario no constituyen salario y no tienen los efectos prestacionales derivados del mismo.
“Hay trabajos colaterales que lo puede hacer el ser humano. Hay muchas obras municipales que lo pueden hacer, obras de gobierno, mano de obra cómoda, barata y que no acarrea relación de dependencia... porque no es constante”, aclara Almeida.
El artículo 10 define la jornada que no podrá exceder de la máxima legal, es decir, 40 horas a la semana.
Referente a la alimentación será asumida donde se encuentre el detenido, si es en una entidad pública estatal o seccional será asumida por esta. Si es en el mismo centro carcelario, la persona privada de libertad se alimentará ahí como ocurre comúnmente. (I)