Que las personas privadas de libertad tengan un empleo bajo régimen, voluntario e independiente es lo que plantea el proyecto de Ley Orgánica para la Rehabilitación a través del trabajo para los sentenciados y privados de la libertad socializado por el asambleísta (PSC) Luis Almeida.

El legislador entregó el proyecto la semana pasada en la Asamblea Nacional y hoy dio más detalles.

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“(El proyecto) significa defensa de la vida, la salud, la integridad de las personas detenidas y la producción. No hay otra mejor forma que la dignidad en base al trabajo”, indicó Almeida y agregó que la actividad laboral iría enfocada para los detenidos de baja y alta peligrosidad.

El proyecto consta de 24 artículos, 3 disposiciones reformatorias, 2 transitorias y una final. Cuenta con el apoyo de varias bancadas, según Almeida, como del PSC, Pachakutik, CREO, entre otras.

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En el artículo 2 del proyecto detalla las formas de trabajo penitenciario: bajo régimen, voluntario e independiente.

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El bajo régimen es para toda persona sentenciada que deberá incluirse en una de las modalidades del trabajo penitenciario. El segundo es previo consentimiento de la persona privada de libertad y asignado atendiendo a sus deseos, vocación, aptitudes y capacidad laboral.

Y el independiente es para aquellos que previamente autorizados por el director del centro de rehabilitación laboran en actividades por su cuenta, es decir, con insumo y materias primas que adquieren externamente o suministrados por el mismo centro de rehabilitación, elaborando o ensamblando bienes o productos industriales y/o artesanales generando valor agregado para la venta.

A este último podrían acogerse los sentenciados que hayan cumplido por lo menos el 40 % de la pena.

“En ningún caso podrá permitirse que los reclusos trabajen para personas naturales o jurídicas de carácter privado a excepción de las empresas de economía mixta y aquellas que actúen por delegación estatal o en virtud de la licitación o concesión de un servicio”, resume el artículo.

En tanto, el artículo 4 señala que las personas privadas de la libertad en razón a los convenios de resocialización y trabajo penitenciario no constituyen salario y no tienen los efectos prestacionales derivados del mismo.

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“Hay trabajos colaterales que lo puede hacer el ser humano. Hay muchas obras municipales que lo pueden hacer, obras de gobierno, mano de obra cómoda, barata y que no acarrea relación de dependencia... porque no es constante”, aclara Almeida.

El artículo 10 define la jornada que no podrá exceder de la máxima legal, es decir, 40 horas a la semana.

Referente a la alimentación será asumida donde se encuentre el detenido, si es en una entidad pública estatal o seccional será asumida por esta. Si es en el mismo centro carcelario, la persona privada de libertad se alimentará ahí como ocurre comúnmente. (I)