Sin debate y por unanimidad de 117 legisladores presentes, este 14 de julio la Asamblea Nacional ratificó el acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno ecuatoriano para el intercambio de información en materia tributaria.
Este acuerdo está compuesto por quince artículos. El legislador ponente, Patricio Cervantes (CREO), destacó que este instrumento internacional tiene como propósito intercambiar información de los contribuyentes ecuatorianos y estadounidenses para, de esta manera, combatir la elusión y la evasión fiscal.
Publicidad
Dicha información, añadió el representante de Imbabura, comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.
Para el caso de los Estados Unidos, todos los impuestos federales, y para el caso de Ecuador, todos los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas.
Publicidad
Ante el pleno, Cervantes destacó que, según un estudio realizado en el año 2020 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la evasión genera un perjuicio de $ 7.600 millones al año para el Ecuador, lo que representa el 7 % del producto interno bruto (PIB) y es casi la mitad de lo que recauda en impuestos el país en un año.
Este acuerdo internacional respeta el derecho a la protección de datos personales y a la inviolabilidad de correspondencia; permitirá al Ecuador, a través del Servicio de Rentas Internas (SRI), gestionar el óptimo cumplimiento tributario no solo de las personas jurídicas, sino también de las personas naturales.
El acuerdo también establece la posibilidad de que el Ecuador acceda a información que se produce y ubica fuera de su territorio, asegurando de esta manera el ejercicio de las atribuciones de fiscalización.
Este instrumento cuenta con dictamen favorable de la Corte Constitucional, en el que se determinó que su contenido no vulnera los derechos constitucionales.
Según el artículo 14 del documento ratificado, el acuerdo entrará en vigencia un mes después de la fecha en que Ecuador ratifique por escrito a Estados Unidos que ha completado sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigencia. Y este acuerdo permanecerá vigente hasta que una parte lo dé por terminado mediante notificación por escrito a la otra parte. (I)