El pleno de la Asamblea Nacional debatirá este jueves 30 de mayo el proyecto de enmienda constitucional, con el cual se modifica la forma de votación de los vetos presidenciales.
La propuesta la efectuó el exlegislador Héctor Muñoz, en el 2020. Plantea un cambio en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución vigente, el cual se refiere a la votación de las objeciones parciales que realiza el primer mandatario a los proyectos de leyes aprobados por la Asamblea.
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El texto actual está así:
“La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros”.
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La propuesta es la seguiente:
“La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de su mayoría absoluta”.
Las dos terceras partes de sus miembros equivale a 92 votos, que es lo que se conoce como mayoría cailificada; la mayoría absoluta es la mitad más uno del total de sus integrantes, o sea 70 votos.
En el informe para segundo debate de la Comisión Ocasional de Enmiendas recomienda al pleno la aprobación de esta enmienda.
Cuando se analizó el tema en la mesa, Muñoz argumentó su propuesta: “Existe excesiva ventaja a favor del presidente de la República como colegislador y lo que pretende hacer esta propuesta es equilibrar la relación de poderes entre las funciones Ejecutiva y Legislativa, al menos en lo que se refiere con el número de votos necesarios para aprobar la ratificación del texto inicial de la Asamblea, además con este proyecto de enmienda se logra corregir el hiperpresidencialismo manifiesto a lo largo de todo el contenido de nuestra Constitución”.
“Si la Asamblea necesita de la mayoría absoluta, 70 votos, para poder aprobar los proyectos de ley en segundo debate previo a que esto llegue al presidente, lo lógico sería contar con la misma mayoría absoluta, es decir, 70 votos para poder ratificarse cuando la Asamblea no está acuerdo o considera que es mejor el texto aprobado a lo enviado por el Ejecutivo. Esto no es algo nuevo en la legislación y esto lo teníamos hasta antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1998″, explicó.
La comisión acogió esta explicación y concluyó que, en cuanto al veto u objeción y el quorum necesario para allanarse al veto o ratificarse en el texto enviado previamente al mandatario, “existe una excesiva ventaja a favor del presidente de la República”. Por lo tanto, es imperativo lograr un equilibrio entre ambas funciones del Estado como colegisladores.
“Con la modificación propuesta, que significaría requerir de la Asamblea Nacional la misma cantidad de votos (70), esto es, una mayoría absoluta, tanto para aprobar un proyecto de ley, como para ratificarse en su contenido frente a una objeción parcial del presidente de la República, no se limitaría sensiblemente la atribución del presidente para incidir en dichos proyectos de ley y tampoco se afectaría gravemente el ya mencionado sistema de pesos y contrapesos, cuya finalidad es justamente mantener el equilibrio entre ambas funciones del Estado por lo que ahora estarían en el mismo nivel”.
Para que esta enmienda sea aprobada, según el artículo 441 de la Constitución, debe obtener el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, o sea 92 votos. (I)