El Tribunal Supremo de España confirmó la condena a un hombre que deberá devolver 231.306,91 euros al Instituto Social de la Marina (ISM) después de haber cobrado, durante 16 años, la pensión de jubilación de su padre fallecido en 1999.

El caso se originó tras un error administrativo: cuando la viuda del pensionista comunicó el fallecimiento para solicitar su pensión de viudedad, la antigua Caja General de Ahorros de Canarias (hoy CaixaBank) continuó recibiendo los pagos del ISM. Meses después, el hijo se incorporó como cotitular de la cuenta y, pese a saber del deceso, no notificó la situación ni a la Seguridad Social ni al banco.

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Durante más de una década y media, el dinero se siguió abonando mensualmente en la misma cuenta. En total, el acusado llegó a recibir más de 317.000 euros, hasta que en 2015 CaixaBank detectó la irregularidad y lo comunicó a la Seguridad Social. La entidad devolvió los pagos indebidos de los últimos cuatro años, mientras que el resto fue reclamado al hijo.

El Juzgado de Instrucción N.º 4 de Santa Cruz de Tenerife lo declaró culpable de un delito contra la Seguridad Social, imponiéndole una multa de 400.000 euros y la obligación de devolver el dinero. El tribunal sostuvo que el acusado “sabía que la pensión seguía ingresándose en la cuenta y se aprovechó de ello, disponiendo de las cantidades en su beneficio personal”.

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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) lo absolvió en apelación, al considerar que no existió engaño, sino un fallo interno del sistema. Según esa resolución, el ISM ya tenía conocimiento del fallecimiento, por lo que no podía atribuirse solo al acusado.

Finalmente, el Supremo revocó esa absolución al estimar el recurso de la Seguridad Social. La corte señaló que el silencio prolongado del hijo fue “una conducta omisiva y engañosa”, suficiente para mantener el error y seguir beneficiándose de los pagos indebidos.

Ocultar un fallecimiento constituye un engaño idóneo, ya que la Administración no tiene la obligación de comprobar mes a mes la supervivencia de cada pensionista”, subraya la sentencia.

Con este fallo, el Tribunal Supremo ratifica la obligación de devolver los 231.306,91 euros cobrados de forma indebida y advierte que no comunicar errores en el cobro de pensiones puede considerarse fraude, incluso cuando el origen sea un fallo burocrático. (I)