Es oficial: el lunes 16 de octubre de 2023 entraron en rigor “nuevas instrucciones” para presentar solicitudes de asilo ante USCIS después de la desestimación o cancelación por la Corte de Inmigración de los procedimientos de remoción.
El anuncio lo hizo la USCIS y reseñó Univisión: “Si EOIR (Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración) desestimó o canceló sus procedimientos de deportación y, usted opta por presentar una solicitud de asilo, debe hacerlo por medio una versión actualizada del formulario I-589 (Solicitud de Asilo y Suspensión de Deportación)”.
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Un consejo ofrece el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos: al pedir una versión actual del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción hágalo mediante una localidad segura (lockbox) de USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia.
De acuerdo con la agencua, si usted tenía una solicitud de asilo pendiente cuando EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, debe incluir en su envío cualquier información adicional o actualizada relacionada con su solicitud de asilo.
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Evidencias requeridas a solicitantes de asilo con deportaciones canceladas
La agencia estadounidense, en su sitio web, recomienda que presente evidencia que demuestre que:
- EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tales como una copia de la Orden de Desestimación o Cancelación, y
- Usted tenía un Formulario I-589 pendiente con EOIR cuando desestimaron o cancelaros sus procedimientos de remoción.
- Si la evidencia demuestra que usted presentó un Formulario I-589 antes de la fecha en que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, le emitirán una notificación de recibo con la fecha de presentación original de su Formulario I-589.
Esta es la fecha que usará USCIS “para propósitos de la fecha límite de un año para presentación de la solicitud, elegibilidad para autorización de empleo en función de una solicitud de asilo pendiente, la prioridad para programar una entrevista de asilo y las determinaciones de edad para los menores dependientes solicitantes de asilo”.
En cambio, si usted no presentó un Formulario I-589 antes de la fecha en que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, le gestionarán una notificación de recibo con la fecha de presentación de su actual Formulario I-589.
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Asilo afirmativo
Según el USCIS, “si usted presentó originalmente una solicitud de asilo con esta agencia (conocida como una solicitud de asilo afirmativo) y referimos, reenviamos o transferimos su solicitud de asilo al tribunal de inmigración donde quedó pendiente hasta que se desestimaron o cancelaron los procedimientos, tenemos la intención de expedirle una nueva Notificación de Comparecencia discrecional para remitirlo de nuevo a EOIR para que usted presente una nueva solicitud de asilo”.
Para evitar las demoras en el procesamiento, sugieren leer con detalle las secciones “Dónde Presentar su Solicitud” e “Instrucciones Especiales” de nuestra página del Formulario I-589 antes de presentar su solicitud.
Haga uso de la Herramienta de Instrucciones para Presentación de Solicitudes para saber si usted es elegible para presentar el Formulario I-589 con USCIS en línea o en formato impreso.
Apunta Univisión que eso es para conocer “si el extranjero beneficiado por una cancelación de deportación es elegible para presentar el Formulario I-589 con USCIS en línea o en formato impreso”.
En cuanto al trámite para solicitar una autorización de empleo “porque acumula más de 180 días desde la fecha original de su petición de asilo”, USCIS invita a consultar la página del formulario I-765 para informarse sobre los documentos requeridos y demás requisitos.
Herramienta de Instrucciones de Presentación del Formulario I-589
Señala el USCIS que para garantizar el recibo oportuno de su solicitud, es importante que usted presente correctamente su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción.
Formulario I-589
Entre las preguntas formuladas para saber si la persona califica destacan, según El Nuevo Herald:
- ¿Estás físicamente en Estados Unidos?
- ¿Eres ciudadano estadounidense?
- ¿Te han otorgado un Número de Registro de Extranjero (Número A)?
- ¿Estás actualmente en procedimientos ante EOIR?
- ¿Te expidió DHS anteriormente un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA), pero nunca has estado en procedimientos judiciales de inmigración?
Para conocer la herramienta de Instrucciones de Presentación del Formulario I-589, lea aquí
Con información de USCIS, Univisión y El Nuevo Herald
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