Alfredo (nombre protegido), de 59 años de edad, tiene un taller en Machala y aún aporta al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para obtener su jubilación.

Rosa era su esposa y se había jubilado por desahucio debido a que padecía de cáncer.

Ya llevaba unos dos años con licencias de seis meses que le daba el IESS por la dolencia que tenía, entonces decidió aplicar el procedimiento para jubilarse por enfermedad.

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IESS: ¿en qué casos los hijos, incluso si son mayores de edad, y padres del afiliado o jubilado fallecido tienen derecho a la pensión de montepío?

Recibía 900 dólares al mes de pensión, pero falleció en mayo del 2016. Como estaban casados Alfredo recibió la pensión de montepío por viudez, que ahora se traduce en 700 dólares mensuales, desde que Rosa murió.

La entidad entrega el valor de manera retroactiva desde que fallece el afiliado o jubilado del IESS que fallece.

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Desde entonces no puede ni casarse ni unirse en unión de hecho ya que automáticamente perdería el montepío que recibe por la muerte de Rosa.

Si las nupcias son por lo civil el IESS detecta en algún momento que cambió el estado civil, en este caso, del viudo que recibe la mensualidad.

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Alfredo tiene actualmente su pareja, ella desconoce que recibe el montepío. Ni siquiera viven juntos, pese a que la mujer se lo ha propuesto.

“Tengo miedo que me la quiten, por eso no he decidido unirme con ella. No me volví a casar porque el IESS me quitaría la pensión que heredé de mi esposa”, dice.

El asegurado espera ya jubilarse el próximo año con lo que obtendría dos mensualidades, la suya y el montepío por Rosa. “Es lo que tendré para pasar mi vejez”, señala.

El IESS informa a EL UNIVERSO que la finalización del derecho de la pensión de montepío se da si se cumple una de las siguientes cuatro razones.

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La primera es “cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre”, por eso Alfredo no se vuelve a casar.

La segunda es “cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple 18 años de edad”, es decir, ya es adulto.

La tercera es “cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas”.

Y la última es “cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente las condiciones económicas”.

En esos casos se da cuando estas personas empiezan a cotizar al IESS como afiliados bajo relación de dependencia, lo que reflejaría que ya consiguieron un trabajo, explica Hugo Larrea, experto en seguridad social.

Solo las viudas y viudos y los menores de edad reciben la pensión, tras realizar el trámite.

La entidad señala que hay la obligación de informar el cambio de estado civil al IESS.

“El beneficiario/a tiene un plazo máximo de tres (3) meses, desde que terminó el derecho a la pensión, para notificar al IESS el cambio de su estado civil. Caso contrario el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de ley. Recuperación que el IESS lo hace mediante acción coactiva y/o judicial”, indica.

Alfredo conoce bien las consecuencias si se vuelve a casar o inicia unión de hecho, sin embargo, cuenta que su actual pareja lo presiona para que dé el paso. “No creo que finalmente lo haga, pierdo más”. (I)