El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) prevé desembolsar $ 6.578 millones para sus jubilados pensionistas en 2024, según su presupuesto anual. Esto representa cerca de $ 800 millones más que en 2023.
Los jubilados reciben pensiones mensuales vitalicias, y ese valor depende del tiempo que hayan aportado a la seguridad social y el promedio de sus cinco mejores años en términos salariales. El IESS realiza los desembolsos en las cuentas bancarias pensionales de los pensionistas el 20 de cada mes.
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En Ecuador es posible jubilarse mediante el IESS de las siguientes formas:
Por vejez
También llamada jubilación ordinaria. Se puede solicitar al IESS una vez que se cumplan 60 años y 30 años de aportaciones, o 40 años de aportaciones sin importar la edad. Esta es la tabla de edades y años de aportaciones:
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Edad | Imposiciones | Años |
---|---|---|
Sin límite de edad | 480 o más | 40 años o más de aportaciones |
60 años o más | 360 o más | 30 años o más de aportaciones |
65 años o más | 180 o más | 15 años o más de aportaciones |
70 años o más | 120 o más | 10 años o más de aportaciones |
El trámite se puede realizar en el portal del IESS. Según la institución, esta se otorga de forma inmediata.
¿Cuándo podré jubilarme en el IESS si nací entre 1960 y 1970?
Por invalidez
Se puede pedir este tipo de jubilación en el caso de padecer una enfermedad que cause alteraciones mentales, físicas o funcionales y que le imposibilite trabajar de forma temporal o para siempre. También es posible acoger a esta opción si el historial clínico del afiliado demuestra que recibió seis meses de tratamiento sin respuesta terapéutica.
Se debe cumplir con requisitos como tener mínimo 60 aportaciones para afiliados activos y 120 para cesantes. En el caso de los últimos podrán jubilarse cuando su invalidez haya sucedido dentro de los dos años luego del cese.
También deben estar cancelados los aportes, no estar en mora con el IESS, no encontrarse tramitando una jubilación de vejez o discapacidad, y tener una cuenta bancaria activa y personal registrada en el sistema de historia laboral. Estos requisitos también aplican de forma general a las jubilaciones por vejez y discapacidad.
La forma en la que se llegó al estado de invalidez también es relevante. La incapacidad del aplicante no puede ser resultado de un intento de suicidio, de generar invalidez de forma adrede, de haber cometido un delito, ni de un accidente resultado de haber estado bajo el efecto de sustancias alcohólicas, psicotrópicas u otros tóxicos.
Los que se jubilen por invalidez con incapacidad permanente total con facultad remanente laboral solo podrán volver a trabajar mediante un trámite que requiere la aprobación del Director del Sistema de Pensiones.
Por discapacidad
Aplica para afiliados al IESS con discapacidad y que tengan un mínimo de 300 aportaciones y de 240 para aquellos con discapacidad intelectual, en ambos casos sin límite de edad, según el artículo 85 de la Ley Orgánica de Discapacidad. Es necesario tener un mínimo de 30 % de discapacidad calificado por el Ministerio de Salud Pública.
Si la persona jubilada por discapacidad vuelve a trabajar en relación de dependencia, puede mejorar su pensión cuando cese sus actividades en su nuevo empleo y tenga mínimo doce aportaciones.
Jubilación patronal
La otra opción para jubilarse no depende del IESS, sino de los empleadores. El artículo 216 del Código del Trabajo establece que los trabajadores que cumplan 25 años o más en una misma empresa pueden acceder a la jubilación patronal. También es posible acogerse a este derecho si se tienen más de 20 años y menos de 25 si el trabajador es despedido intempestivamente.
Si el colaborador es despedido con visto bueno y la resolución es favorable al trabajador, también es posible acceder a la jubilación patronal. El empleador puede pagarla mediante pensiones mensuales vitalicias o un fondo global.
¿Qué debo hacer si tengo préstamos en mora con el IESS y quiero jubilarme?
Para calcular las pensiones mensuales se toma el 5 % del promedio de remuneraciones anuales de los últimos cinco años de servicio del trabajador. Eso se multiplica por los años de servicio y se lo divide por el coeficiente de edad. Eso se divide para 12, por los meses del año. (I)