Los 126.868 lesionados y 14.350 fallecidos in situ por siniestros viales de enero de 2017 a septiembre de 2023 en Ecuador, según datos de la Agencia Nacional de Tránsito, revelan una situación grave, una que el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, ha llamado “epidemia silenciosa y ambulante”.

El organismo internacional estima que los siniestros viales causan 50 millones de heridos a nivel global cada año, además de 1,3 millones de fallecidos.

Esta visión de los siniestros de tránsito y sus consecuencias como un problema de salud pública no es nueva: el Gobierno ecuatoriano obligó a propietarios de autos particulares y del sector público, además de empresas de transporte, a contratar un “seguro de responsabilidad civil contra terceros”, de acuerdo con la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que pasó a regir al sector del transporte desde el 2 de agosto de 1996. Contratar un seguro era un requisito para obtener el documento de matriculación.

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El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) reemplazó a esta medida a partir de inicios del 2008, también implementado como obligatorio para que un automotor circule en territorio ecuatoriano.

Desde 2015, el Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito (Sppat) entró en vigencia en reemplazo del SOAT. Este cubre el traslado de una víctima de un siniestro en una ambulancia hasta $ 200, gastos médicos hasta $ 3.000, incapacidad total o parcial hasta $ 5.000. En caso de fallecimiento se desembolsan $ 5.000 a los familiares de la víctima.

Se pueden realizar reclamos de protección hasta un año después de la fecha del siniestro.

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Sin embargo, también hay una variedad de seguros que pueden cubrir siniestros de tránsito. “Lo que tiene que hacer una víctima es notificar a la compañía de seguros dentro de diez días y luego presentar las pruebas de las lesiones: historia clínica, el formulario epicrisis que usan las instituciones de salud y las facturas, para que las compañías hagan el reembolso”, indica Patricio Salas, presidente de la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros.

Agrega, sin embargo, que existen algunas causales bajo las cuales una compañía de seguros podría negar un reclamo.

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Una de estas es que la compañía verifique que la causa del reclamo no sea en realidad un accidente o exista deshonestidad al pedir el reembolso.

Salas incluso recuerda casos de personas que intentaron hacer pasar una operación de apéndice por un siniestro.

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Otras circunstancias contractuales también influyen, como la falta de pago de una póliza, por lo cual la persona perdería la cobertura de su seguro.

“También podría comentarle de casos donde se falsificaron facturas y honorarios de médicos. Por esos hechos dolosos las compañías niegan”, advierte.

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También hay casos en los que un seguro en específico no cubre la naturaleza del accidente.

Las compañías calculan el riesgo en el que podría incurrir una persona cuando contrata un seguro. Salas pone de ejemplo a un adulto mayor que declaró a la compañía no salir mucho de su casa y no realizar actividades que puedan causarle lesiones.

Este hipotético anciano, sin embargo, decide practicar andinismo y sufre heridas.

“Ese es un riesgo que podría ser excluido”, concluye. (I)