El voto nulo se expresa de diversas formas como tachando la papeleta o votando por más de una de las opciones permitidas.
Al acoger esta opción la decisión del ciudadano no se considera dentro del universo de votos válidos.
Se tendrá como válidos los votos emitidos en las papeletas suministradas por la junta receptora del voto (JRV) y que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante, indica el art. 125 de la Ley Orgánica Electoral.
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La legislación electoral ecuatoriana indica que gana una elección el que obtenga la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
En el caso de la postulación a la Alcaldía o el binomio de las prefecturas gana el que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos.
Para que el voto nulo tenga un peso e implique un cambio debe superar la suma del sufragio ejercido a favor de cada uno de los candidatos de una elección o de las respectivas listas, según sea el caso.
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El numeral tres del art. 147 del Código de la Democracia dice que si los votos nulos superan a la totalidad de votos de los candidatos y candidatas, se declara la nulidad de las elecciones.
Pero es muy difícil que se cumpla esa condición.
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Las consecuencias son que a mayor porcentaje de votos nulos el universo de votos válidos se reduce.
Si del 100 % de electores, el 20 % es nulo, entonces la definición de la asignación del puesto la haría el 80 % restante. “Con esto se reduce el universo de cálculo, por lo que quien va a ganar la elección requerirá menos votos para conseguirlo”, dice Carlos Aguinaga, expresidente del Tribunal Supremo Electoral como antes se conocía al actual Consejo Nacional Electoral (CNE).
En la legislación electoral anterior era prohibido hacer campaña por el voto nulo, porque se lo consideraba como un voto antisistema, es decir, en contra del sistema democrático.
El voto nulo no ha alcanzado en promedio ni el 10 % del total de votos ejercidos históricamente en los procesos electorales del país.
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El art. 126 de la Ley Orgánica Electoral indica que serán considerados como votos nulos:
- Los que contengan marcas por más de un candidato o, dependiendo del caso, binomio, en las elecciones unipersonales;
- Cuando la electora o elector marque más de una lista en las elecciones pluripersonales o exprese su preferencia por candidatos entre listas.
- Los que llevaren las palabras “nulo” o “anulado”, u otras similares, o los que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto. Los que no tengan marca alguna se considerarán votos en blanco. (I)