El cálculo de la jubilación está definido en función de los años de aportes y del monto que cotizaban los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que depende del ingreso que percibían. La referencia son los cinco mejores años de aportes.

¿Cuáles son las opciones que tiene el empleado para acceder a la jubilación patronal?

Los trabajadores con afiliación a la seguridad social se pueden jubilar a los 65 años con un mínimo de 15 años o más de aportes. “Esto implica que reciban $ 240 de pensión si ganaban un poco más del salario básico unificado (SBU) fijado en $ 400”, dice Henry Yánez, asesor de los jubilados.

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Otra opción es con un mínimo de 30 años de aportes o más (360 imposiciones mensuales) y 60 años de edad. En ese caso, si el afiliado ganaba el SBU, recibiría $ 335, pero desde el 2015, con la nueva forma de cálculo impugnada ante la Corte Constitucional, obtiene $ 285.

‘A mi padrastro le prestaron 8.000 dólares y pagó 35% más ($10.800) en 4 años en quirografario que los independientes no podemos hacer, no quiero afiliarme al IESS y no deben obligar’

También con un mínimo de 40 años de aportes, sin límite de edad. Los valores son relativos ya que siempre dependerá del ingreso que obtenía el trabajador y del número de aportes.

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La cuarta alternativa es con 70 años de edad y un mínimo de diez años de aportaciones.

El afiliado puede tramitar esta jubilación por vejez a partir del primer mes que se queda desempleado siempre y cuando cumpla alguna de estas cuatro condiciones para poder acceder.

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Una alternativa para los que perdieron su empleo con seguridad social es seguir aportando de forma voluntaria o independiente para completar el número de aportaciones que les hagan falta y proceder a jubilarse.

Hay jubilación anticipada

Los afiliados pueden retirarse también de forma anticipada aplicando la jubilación por invalidez.

Esta es “una prestación económica anticipada que se concede a los asegurados (dependiente, independiente, voluntario o cesante) que, por enfermedad común o general, ocasionare alteración física, funcional o mental, se hallare incapacitado para procurarse de manera transitoria o definitiva, por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica”, según lo define el IESS a este Diario.

Podrá acceder a esta prestación cuando el afiliado es activo, debiendo contar con un mínimo de sesenta (60) imposiciones, de las cuales seis (6) deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo.

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El asegurado que se encuentre cesante podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez, cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales.

Los beneficios al que acceden los jubilados por invalidez son los mismos que acceden todos los asegurados:

o Seguro de salud

o Préstamos quirografarios e hipotecarios

o Pensión vitalicia (I)