Los familiares de los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que fallezcan tienen derecho a recibir una pensión de montepío.
El IESS es el organismo encargado de tramitar esta mensualidad.
Los principales beneficiarios son los viudos o convivientes en unión de hecho con la persona afiliada o jubilada fallecida. Estos recibirán esta pensión de manera vitalicia, es decir, hasta su fallecimiento.
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Además la reciben los hijos menores de edad que sobrevivan hasta que cumplan la mayoría de edad, pero los hijos incapacitados para trabajar y que dependían económicamente del fallecido la reciben también de por vida.
Este último debe ser soltero, viudo o divorciado para recibir el porcentaje correspondiente de pensión.
Y a falta de estos, le corresponde a la madre o el padre que dependa económicamente del afiliado o jubilado fallecido, que generaron el derecho.
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Los que originan el derecho a la pensión de montepío son:
- El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.
- El afiliado activo fallecido que en el momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.
¿Cómo se calcula lo que corresponde en caso de la muerte de un jubilado?
La pensión de montepío correspondiente se calcula de la siguiente manera.
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La base del monto es la renta del causante (en este caso, un jubilado fallecido), es decir, la pensión jubilar que recibía de parte del IESS.
Para el viudo/a o conviviente legalmente declarado se calcula el 60 % de esa renta, mientras que el 40 % restante se divide entre los hijos menores de edad hasta que cumplan su mayoría de edad o los hijos incapacitados para trabajar.
De no existir un viudo/a o hijos menores de edad, le corresponderá a los padres que hayan sido dependientes del jubilado fallecido.
La madre que haya vivido a cargo del jubilado fallecido o el padre incapacitado para trabajar recibirán el 40 % de la pensión jubilar que tenía el difunto.
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Ejemplo de cuánto recibe una viuda si la pensión jubilar del fallecido era de $ 700
Si el jubilado que muere recibía 700 dólares mensuales de pensión jubilar, a la viuda que deja le corresponde el 60 % de esa cantidad, es decir, 420 dólares al mes, independientemente de que ella sea también jubilada y reciba una mensualidad por ello.
Si no hay hijos menores de 18 años o hijos incapacitados para trabajar, entonces ese es el monto que deja el jubilado fallecido, solo a la viuda.
En caso de existir estos, el 40 % restante, es decir, un total de 280 dólares al mes, se divide de manera proporcional para los hijos que tengan derecho hasta que cumplan la mayoría de edad.
En su sitio web, el IESS detalla los montos máximos en caso de que se deba repartir el 100 % de la pensión del afiliado o jubilado fallecido al grupo familiar (60 % para viudos y 40 % para hijos o padres incapacitados):
- Mínimo: 50 % del salario básico unificado, $ 235 para 2025.
- Máximo: 450 % de la remuneración mínima, $ 2.115 para 2025.
El IESS tiene previsto desembolsar $ 6.785 millones en pensiones para 2025, el monto más alto de su presupuesto anual. (I)