El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) emitió este 13 de agosto de 2025 un acuerdo en el que fija la veda por muda del cangrejo rojo y azul.

En el documento se establece que este segundo periodo de veda anual irá desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre y contempla al cangrejo rojo (Ucides occidentalis) y cangrejo azul (Cardisoma crassum).

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Durante el periodo de veda establecido en el presente acuerdo se prohíbe en todo el territorio nacional la recolección, captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de las especies reglamentadas.

Las empresas procesadoras/comercializadoras debidamente autorizadas que hayan procesado cangrejo rojo o cangrejo azul antes del periodo de veda establecido en el presente acuerdo deberán declarar su inventario hasta el 15 de agosto de 2025 a la Dirección de Control Pesquero (DCP).

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Dicho stock podrá ser comercializado dentro de un plazo máximo de 5 días contados a partir de las 00:00 del 15 de agosto.

Los infractores serán sancionados de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca o puestos a órdenes de la Fiscalía y sancionados de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano.

La ciudadanía podrá denunciar a los infractores en la inspectoría de pesca más cercana, así como también al correo despachosrp@produccion.gob.ec. (I)