El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, decretó este lunes 8 de enero el primer estado de excepción de su gobierno que regirá por los próximos 60 días e incluye toque de queda todos los días, el horario del toque de queda es a partir de hoy 8 de enero entre las 23:00 y 05:00 en el territorio nacional.

Según el Decreto No.110, el estado de excepción abarca a todos las cárceles del Sistema Nacional de rehabilitación Social sin excepción alguna.

Publicidad

Horario del toque de queda, vigente desde el 8 de enero, no ha cambiado en Ecuador

Como parte del régimen decretado se suspende en el país al igual que en las cárceles el derecho a la libertad de reunión.

En cuanto al toque de queda quienes incumplan esta disposición serán puestos a órdenes de la autoridad judicial competente.

Publicidad

¿Cuándo comienza el toque de queda en Ecuador?

El horario del toque de queda en Ecuador es a partir de hoy 8 de enero del 2024 entre las 23:00 y 05:00 en todo el territorio nacional.

Se exceptúan de la restricción del libre tránsito los siguientes sectores.

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.

Qué derechos se restringen en el estado de excepción decretado por Daniel Noboa

  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Según el Decreto, quienes se encuentren inmersos en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. Policías, militares y agentes de tránsito están autorizados para exigir la documentación a las personas que circulen en horario de toque de queda.

En el documento también se señala que el Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades como eventos públicos y turísticos en lugares donde no exista riesgo de violencia, previo a una evaluación. (I)