A las 12:14 del 20 de octubre de 2021 la Dirección de Recursos Humanos del Municipio de Quito envió un comunicado, por el sistema de comunicación interno (Sitra), informando a todos los funcionarios municipales que debían firmar un convenio de confidencialidad y una declaración de conflicto de intereses.

La circular DRMH-2021-00067-C, que contiene seis documentos anexos, fue remitida a secretarios, rectores de instituciones educativas, agencias, empresas, bomberos, administraciones zonales, institutos, fundaciones y concejales. Es decir, llegó a todas las autoridades del Municipio de Quito, con el fin de que estas la remitieran al resto de funcionarios, mandos medios y bajos.

Esto provocó una polémica interna, debido al reclamo inmediato del gremio de trabajadores municipales, pues se trata de una institución pública cuya información no está sujeta a sigilo, salvo en casos expresos señalados en la ley (datos personales o relativos a la seguridad nacional, por ejemplo).

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El convenio de confidencialidad, al que tuvo acceso este Diario, establece los criterios para la reserva de la información del Municipio y su divulgación. Tiene once cláusulas en las que compromete a los funcionarios a su cumplimiento durante el tiempo de su relación laboral y hasta dos años después de salir de la institución.

Los puntos principales del convenio de seis páginas y que generaron el cuestionamiento por parte de los funcionarios municipales son:

  1. La reserva. El funcionario “de forma libre y voluntaria se compromete y obliga a no revelar, divulgar o facilitar (...) y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de un tercero parte o toda la información generada durante la vigencia del presente instrumento, así como la que pertenezca (al Municipio)”. Además, prohíbe producir, modificar o hacer pública la información.
  2. Propiedad de la información. Las partes acuerdan y conocen que “toda la información, estudios, resultados, productos, servicios, entre otros, que sean generados por el funcionario serán de propiedad del GAD DMQ (Municipio de Quito)”.
  3. Sanciones. En caso de que alguna información resulte revelada, divulgada o utilizada por un funcionario “de forma distinta al objeto de este instrumento, dolosamente o por mera negligencia”, se contemplan sanciones “de acuerdo a las leyes vigentes para el efecto, considerándose como falta grave por alteración del régimen jurídico institucional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a las que hubiere lugar”.
  4. Ámbito penal. El Municipio queda facultado para instaurar y/o implementar acciones legales por daños y perjuicios ocasionados, así como para constituirse en parte actora de una denuncia penal, civil y administrativas contra el funcionario”.
  5. Uso restringido. Los funcionarios municipales declaran que utilizarán la información del Municipio “únicamente para los fines para los cuales se le ha permitido el acceso, debiendo mantener dichos datos, información y/o documentación en absoluta reserva por lo que deberá protegerla de conformidad con la legislación vigente”.

Frente a estas exigencias, la Asociación de Servidores Municipales de Quito presentó el 21 de octubre pasado un reclamo, pues consideran que esos convenios violan los derechos de los trabajadores y atentan contra la divulgación de información pública. El documento fue enviado al alcalde Santiago Guarderas y al presidente de Quito Honesto, Mauricio Riofrío. Además contó con copia enviada a la Defensoría del Pueblo, Dirección Metropolitana de Recursos Humanos y Parlamento Laboral Ecuatoriano.

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Los argumentos de los trabajadores para oponerse a los convenios son:

  1. Desconocimiento previo. El contenido de los documentos de confidencialidad no ha sido socializado previamente con los funcionarios, a quienes, sin embargo, se les exige que lo firmen.
  2. La información pertenece a los ciudadanos. Según el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lotaip), “la información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información”.
  3. Principio de publicidad y divulgación. En el mismo artículo de la Lotaip se establece que “el ejercicio de la función pública está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos”.
  4. Responsabilidades por ocultamiento. El artículo 10 de la Lotaip sostiene, sobre la custodia de la información, que “quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública”.
  5. Reserva contradice la ley. Sobre la obligatoriedad de la reserva, los trabajadores señalan que en el marco jurídico vigente, “la información es pública, por disposición legal, por tanto se incurre en una contradicción con la ley al declarar de hecho confidencial la información de la entidad pública”.

Fausto Delgado, presidente de la Asociación de Servidores Municipales de Quito, informó a este Diario que los funcionarios siguen siendo presionados por las autoridades zonales para que firmen este documento.

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Explicó que mantuvo una reunión con el presidente de Quito Honesto (organismo municipal), Mauricio Riofrío, y que se habría llegado a un acuerdo para establecer mesas de trabajo antes de definir la suerte de los convenios, de tal manera que se pueda encontrar un punto medio que garantice la seguridad de la información sensible de la institución y que, a la vez, no atente contra el derecho de los trabajadores y de la ciudadanía a acceder a información pública.

Para el concejal Juan Carlos Fiallo (RC), “si no se dejan las reglas claras, un funcionario que se atenga a la fiscalización de un concejal podría responder que no puede entregar la información solicitada porque es confidencial”.

Suspensión y presiones

Tras los reclamos de los trabajadores, el 29 de octubre pasado, el alcalde Santiago Guarderas dejó sin efecto, por 30 días, la Resolución AQ 006-2021-A, del 6 de octubre de 2021, que sirvió de insumo principal para la suscripción de los convenios.

Mauricio Riofrío, por su parte, confirmó que ya tiene elaborado un nuevo modelo de convenio que únicamente sería dirigido a gerentes, secretarios, autoridades de corporaciones, agencias y encargados de información importante, como procesos de coactivas.

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Reacciones

Según Daniela Chacón, coordinadora del Observatorio Quito Cómo Vamos, la elaboración de este documento, en primera instancia, pretendió generar una medida de restricción política a lo interno, “como una suerte de amenaza interna, en vez de usar las herramientas legales a su alcance”.

También enfatizó en que los parámetros para definir la información restringida tienen que estar establecidos mediante una resolución apegada a la ley. Por ejemplo, lo de los operativos.

Por su parte, Simón Jaramillo, subdirector de la Corporación Participación Ciudadana, manifestó que la ley sí prevé la existencia de información reservada en el sector público, sin embargo, agregó que eso no quiere decir que las instituciones públicas tienen carta abierta para declarar reservada o confidencial a cualquier tipo de información.

Añadió que los términos deben estar muy claros, porque de lo contrario puede haber graves malinterpretaciones. (I)