La Constitución establece que la nacionalidad ecuatoriana se obtiene por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
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La nacionalidad ecuatoriana se obtiene por nacimiento o por naturalización.
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La Constitución establece que la nacionalidad ecuatoriana se obtiene por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
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