Ningún vehículo podrá circular en todo el Distrito Metropolitano de Quito, tampoco personas a pie durante todo el sábado 8 de mayo. El Decreto 1291 firmado por el presidente Lenín Moreno declaró en estado de excepción a 16 provincias desde el viernes 23 de abril. Allí se establece que desde el viernes a las 20:00 hasta el lunes a las 05:00 entrará en vigencia el toque de queda.
Para traslados al aeropuerto, el pasajero deberá mostrar el tique de viaje, original o copia, para que se le permita circular. De forma similar para quien debe dejar o recoger al pasajero.
El servicio de taxis sí podrá funcionar durante las 24 horas, sin embargo, durante el toque de queda deberán transportar únicamente al personal estratégico o de primera línea que podrá demostrar mediante su credencial el motivo de su desplazamiento.
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Además, el servicio de transporte Ecovía y Trolebús brindará movilización para el personal esencial en tres horarios especiales. Es fundamental que porten la credencial habilitante que certifique que pertenecen a uno de estos sectores. Los taxis también podrán circular, siempre y cuando transporten solo a personal habilitado.
Los salvoconductos emitidos por las autoridades municipales no tendrán vigencia y ya no se emitirán nuevos mientras dure el estado de excepción.
Así serán los horarios de movilidad vehicular en Quito:
Día de la semana | Libre movilidad | Toque de queda |
---|---|---|
Lunes | De 05:00 a 20:00 | De 20:00 a 05:00 del siguiente día |
Martes | De 05:00 a 20:00 | De 20:00 a 05:00 del siguiente día |
Miércoles | De 05:00 a 20:00 | De 20:00 a 05:00 del siguiente día |
Jueves | De 05:00 a 20:00 | De 20:00 a 05:00 del siguiente día |
Viernes | De 05:00 a 20:00 | Desde las 20:00 |
Sábado | Todo el día | |
Domingo | Todo el día hasta las 05:00 del lunes |
IMPORTANTE | Hoy, viernes 7 de mayo, el toque de queda inicia a las 20:00 y termina el lunes 10 de mayo a las 05:00.
— Municipio de Quito (@MunicipioQuito) May 7, 2021
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Las personas a las que se exceptúa de estas medidas son las siguientes:
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
- Sectores estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
- Actividades relacionadas con el sector financiero-bancario.
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
- Abogados.
- Funcionarios de la Corte Constitucional.
- Servidores públicos de la Función Judicial.
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
- Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de inmunización, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
- Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.
Además, el COE nacional habilitó también a los funcionarios de la Defensoría Pública, Comité de Transición del Gobierno electo y saliente debidamente acreditado, servicios funerarios, cadena de la construcción y cadena conexa. (I)