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Hoy no Circula: así será la restricción vehicular por el toque de queda en Quito este sábado 8 de mayo

Desde las 20:00 de este viernes se inició el toque de queda por todo el fin de semana hasta las 05:00 del lunes 10 de mayo

Los vehículos tendrán libre circulación de lunes a viernes desde las 05:00 hasta las 20:00 en todo el Distrito Metropolitano de Quito Foto: Andrés Salazar

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Actualizado el 

Ningún vehículo podrá circular en todo el Distrito Metropolitano de Quito, tampoco personas a pie durante todo el sábado 8 de mayo. El Decreto 1291 firmado por el presidente Lenín Moreno declaró en estado de excepción a 16 provincias desde el viernes 23 de abril. Allí se establece que desde el viernes a las 20:00 hasta el lunes a las 05:00 entrará en vigencia el toque de queda.

Para traslados al aeropuerto, el pasajero deberá mostrar el tique de viaje, original o copia, para que se le permita circular. De forma similar para quien debe dejar o recoger al pasajero.

El servicio de taxis sí podrá funcionar durante las 24 horas, sin embargo, durante el toque de queda deberán transportar únicamente al personal estratégico o de primera línea que podrá demostrar mediante su credencial el motivo de su desplazamiento.

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Además, el servicio de transporte Ecovía y Trolebús brindará movilización para el personal esencial en tres horarios especiales. Es fundamental que porten la credencial habilitante que certifique que pertenecen a uno de estos sectores. Los taxis también podrán circular, siempre y cuando transporten solo a personal habilitado.

En Quito, servicio de transporte Ecovía y Trolebús atenderán a personal estratégico y de primera línea en toque de queda

Los salvoconductos emitidos por las autoridades municipales no tendrán vigencia y ya no se emitirán nuevos mientras dure el estado de excepción.

Así serán los horarios de movilidad vehicular en Quito:

Día de la semanaLibre movilidadToque de queda
LunesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
MartesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
MiércolesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
JuevesDe 05:00 a 20:00De 20:00 a 05:00 del siguiente día
ViernesDe 05:00 a 20:00Desde las 20:00
SábadoTodo el día
DomingoTodo el día hasta las 05:00 del lunes

Las personas a las que se exceptúa de estas medidas son las siguientes:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas con el sector financiero-bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  • Abogados.
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  • Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de inmunización, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  • Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.

Además, el COE nacional habilitó también a los funcionarios de la Defensoría Pública, Comité de Transición del Gobierno electo y saliente debidamente acreditado, servicios funerarios, cadena de la construcción y cadena conexa. (I)

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