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Así será la restricción vehicular en Quito este jueves 20 de mayo

El plan Hoy no Circula dejará de estar vigente el jueves 20 de mayo que termina el estado de excepción.

Hasta este jueves 20 de mayo aplicará el estado de excepción decretado por el presidente Lenín Moreno Foto: ANDRES SALAZAR

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Desde las 05:00 de este jueves 20 de mayo habrá libre circulación de todas las placas en Quito hasta las 20:00. Fuera de ese horario regirá un toque de queda, es decir, ninguna persona podrá salir este jueves en el horario de 20:00 a 23:59.

Este jueves terminará el estado de excepción recomendado por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional y decretado por el presidente Lenín Moreno a 16 provincias desde el viernes 23 de abril.

Así serán los horarios esta semana:

Día de la semanaMovilidadFuera del horario
JuevesLibre movilidad de 05:00 a 20:00Toque de queda de 20:00 a 23:59
ViernesRestricción Hoy no Circula a placas terminadas en 0, 1, 8 y 9 de 06:00 a 23:00.Restricción en todo el DMQ desde las 23:00 hasta las 06:00 del siguiente día.
SábadoLibre circulación de 06:00 a 23:00Restricción en todo el DMQ desde las 23:00 hasta las 06:00 del siguiente día.
DomingoLibre circulación de 06:00 a 24:00

El Municipio de Quito informó que a partir del viernes 21 de mayo volverá a funcionar la restricción vehicular del plan Hoy no Circula. Sin embargo, los horarios serán diferentes.

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Municipio de Quito emitió medidas que aplicarán desde este viernes 21 de mayo; el fin de semana también tendrá restricción

Hasta mañana, los salvoconductos emitidos no tendrán vigencia y ya no se emitirán nuevos por el estado de excepción. No obstante, las medidas de restricción no aplicarán para las personas que formen parte de las excepciones determinadas por el COE nacional.

El servicio de taxis sí podrá funcionar durante las 24 horas, pero durante el toque de queda deberán transportar únicamente al personal estratégico o de primera línea, que podrá demostrar mediante su credencial el motivo de su desplazamiento.

Para traslados al aeropuerto, el pasaje original o copia servirá como documento habilitante. De forma similar aplicará para quien debe dejar o recoger a un pasajero. (I)

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