Con 116 votos en contra, la Asamblea Nacional negó el pedido de enmienda constitucional que pretendía modificar el régimen especial de Galápagos respecto a la elección del presidente del Consejo de Gobierno y sobre la regulación de la residencia, migración interna y derecho al trabajo en la provincia.

El informe de la Comisión de Enmiendas, que tramitó el proyecto presentado por el exlegislador Washington Paredes, recomendó su archivo porque es improcedente, porque puede afectar al régimen especial de gobierno que tiene la provincia por disposición de la Constitución.

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Asamblea Nacional debate el archivo de enmienda que modifica el régimen especial de Galápagos

También se advierte que, al disponer que el presidente del Consejo de Gobierno de Galápagos sea electo por el voto popular y modificar el sistema de gobierno de las islas, se podría desconocer la naturaleza del régimen especial que tiene la región Insular.

Que el régimen especial de Galápagos fue diseñado con el objeto de encontrar un balance entre la vida humana y una zona natural protegida. En la Constitución se detalla ese régimen especial, a través de un Consejo de Gobierno, presidido por un representante del presidente de la República y cuyo objetivo es el equilibrio entre la responsabilidad estatal y las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados de Galápagos, pues la preservación del archipiélago es una obligación del Estado en su conjunto y no exclusivamente de un gobierno descentralizado.

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Los legisladores también tomaron en consideración que con la proclamación por la Unesco del archipiélago como Patrimonio Natural de la Humanidad, en 1978, el Estado ecuatoriano comenzó a dotar a las islas de una institucionalidad más fortalecida. Y en ese contexto, estableció el criterio de conservación que actualmente rige en la región Insular.

Por lo tanto, si se aprueba la enmienda se podría alterar la naturaleza del régimen especial de la provincia de Galápagos, que mantiene las particularidades de un gobierno autónomo descentralizado y, a su vez, las competencias del representante de la función Ejecutiva en territorio insular.

Además, en el informe se señaló que contar con una representación política supone el derecho de elegir y ser elegido; no obstante, cuando un régimen especial como el de Galápagos ya cuenta, por motivos conservacionistas, ambientales, sociales y económicos, con una representación popular que se combina con presencia del Ejecutivo, pretender alterarlo para fines de constituir una plataforma política podría ser un serio riesgo para el equilibrio del conjunto del sistema.

Finalmente, la Comisión de Enmiendas señaló que de las diferentes exposiciones llevadas a cabo en esta mesa, así como de la exposición de motivos presentada por el exasambleísta Washington Paredes, no se identifican sustentos técnicos y jurídicos que apoyen la propuesta de reforma del artículo 258 de la Constitución, en relación con la elección por voto popular del presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. Por tanto, sería una acción regresiva en materia ambiental. (I)