El decimocuarto sueldo, también conocido como bono escolar, es un beneficio obligatorio que deben recibir los trabajadores bajo relación de dependencia en Ecuador. Para 2026, el monto corresponde a un salario básico unificado (SBU), fijado en 482 dólares.
Quienes hayan laborado durante todo el periodo de cálculo recibirán el valor completo. Sin embargo, los trabajadores que no hayan cumplido el año también tienen derecho a este beneficio, pero el pago será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
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¿Cómo calcular el proporcional?
Para determinar el monto proporcional se deben dividir los 482 dólares para los 12 meses del año. El resultado se multiplica por el número de meses laborados dentro del periodo correspondiente.
Por ejemplo, si una persona trabajó seis meses, el cálculo sería:
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482 ÷ 12 = 40,1640,16 × 6 = 240,96 dólares
Ese sería el valor por recibir.
Otra opción es utilizar la calculadora disponible en el portal del Ministerio del Trabajo, donde se deben ingresar las horas trabajadas cada mes. Cuando la jornada es completa, se consideran 240 horas mensuales.
Periodos de pago según región
El periodo de cálculo varía de acuerdo con la región:
- Costa y Galápagos: del 1 de marzo de 2025 al 29 de febrero de 2026.
- Sierra y Amazonía: del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026.
En la región Costa y Galápagos, los trabajadores están próximos a recibir este beneficio. La fecha máxima de pago es el 15 de marzo.
Origen del bono escolar
El decimocuarto sueldo fue incorporado el 29 de octubre de 1968, durante el gobierno de José María Velasco Ibarra, mediante la Ley 68-010. Su propósito fue ayudar a las familias a cubrir los gastos del inicio del año lectivo.
Previamente, en la administración de Carlos Julio Arosemena Monroy, se había establecido el decimotercer sueldo o aguinaldo navideño.
Sanciones por incumplimiento
Los empleadores que no paguen el decimocuarto sueldo dentro de los plazos establecidos pueden ser sancionados con multas que van desde tres hasta veinte salarios básicos unificados, conforme a la normativa laboral vigente. (I)