Las clases en el régimen Sierra-Amazonía, donde hay alrededor de 1,8 millones de alumnos, se iniciaron el 22 de agosto de 2023.
Este año escolar funciona por trimestres (tres meses cada uno). El primero fue hasta el 24 de noviembre, el segundo empezó el 27 de noviembre y se extenderá hasta el 8 de marzo de 2024; mientras que el tercero se iniciará el 11 de marzo y se prolongará hasta el 20 de junio.
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Las clases se desarrollan en tres periodos académicos, para asegurar el cumplimiento de los 200 días laborales y que los docentes disfruten de un periodo de vacaciones ininterrumpidas. Además, el cronograma incluye una semana de vacaciones en Navidad.
Primer trimestre
Clases del 22 de agosto al 17 de noviembre. Las evaluaciones parciales se tomaron del 20 al 22 de noviembre; mientras que las vacaciones fueron del 23 al 24 de noviembre.
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Feriados en este periodo:
Conmemoración | Fecha |
---|---|
Independencia de Guayaquil | 9 de octubre |
Día de los Difuntos | 2 de noviembre |
Independencia de Cuenca | 3 de noviembre |
Segundo trimestre
Este trimestre empezó el 27 de noviembre. Las evaluaciones parciales serán del 4 al 6 de marzo de 2024; las vacaciones escolares irán del 7 al 8 de marzo.
Feriados en este periodo:
Conmemoración | Fecha |
---|---|
Navidad | 25 de diciembre |
Vacaciones por Navidad y Fin de Año | del 26 al 29 de diciembre |
Año Nuevo | 01 de enero |
Carnaval | 12 y 13 de febrero |
Tercer trimestre
El periodo comenzará el 11 de marzo del 2024. Las evaluaciones finales serán del 10 al 14 de junio de 2024.
Feriados en este periodo:
Conmemoración | Fecha |
---|---|
Viernes Santo | 29 de marzo |
Día del Trabajo | 1 de mayo, pero se hará puente el 3 de mayo |
Batalla de Pichincha | 24 de mayo |
Del 21 de junio al 2 de julio de 2024 serán las clases de recuperación para supletorios. En tanto que del 5 al 9 de julio se cumplirán los supletorios, calificaciones y juntas.
Los docentes tendrán vacaciones del 10 de julio al 8 de agosto de 2024; retornarán el 12 de agosto para planificar sus actividades.
El Ministerio de Educación indica que las instituciones educativas municipales, fiscomisionales y particulares tendrán la autonomía de elaborar y socializar sus propios cronogramas escolares o podrán acogerse voluntariamente al calendario definido para las instituciones educativas fiscales, conforme con las necesidades de sus comunidades educativas. (I)