La aplicación de la reforma tributaria continúa por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI). Esta vez emitió la circular n.º NAC-DGECCGC23-00000004, en la cual se refiere a la aplicación de la eliminación de retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a la renta (IR) a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), que son aquellos negocios populares y emprendedores con ventas de hasta $ 300.000 anuales.
La medida es de aplicación inmediata para las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención, según el SRI.
En la circular aclara lo siguiente:
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- En los pagos efectuados a los contribuyentes Rimpe categorizados como negocios populares no se realizarán retenciones en la fuente del impuesto a la renta y del IVA al encontrarse gravadas con tarifa 0 % las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.
- En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en los porcentajes establecidos (en las resoluciones n.º NAC-DGERCGC14-00787 y n.º
NAC-DGERCGC20- 00000061), salvo cuando esos pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.
Simplificamos el crecimiento de tu negocio
— SRI Ecuador (@SRIoficialEc) July 19, 2023
Eliminamos la retención de renta e IVA a pagos con tarjeta de débito y crédito de contribuyentes RIMPE.
✅Reducimos costos y aumentamos tu flujo de caja
✅Promovemos el uso de medios digitales de pago
Esto es #InnovaciónMásRecaudación pic.twitter.com/VBH9Ti9WxL
“Con esta medida seguimos impulsando a los emprendedores y negocios populares al reducir sus costos, mejorar su flujo de caja e impulsar el uso de medios electrónicos de pago en lugar del efectivo al reducir los costos transaccionales”, dijo el director general del SRI, Francisco Briones.
En junio pasado la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable al Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar enviado por el presidente Guillermo Lasso y como parte de las reformas se establecieron varios puntos para el Rimpe, entre ellos, que los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no paguen el IR y cuando superen ese valor hasta los $ 20.000 pagarán cuotas progresivas, siendo la máxima $ 60.
Asimismo, en el régimen se considera emprendedores a quienes tengan ventas anuales de hasta $ 300.000.
¿Qué dice la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar?
- Artículo 15 reemplaza el artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno: “Impuesto al Valor Agregado.- Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con impuesto al valor agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento.
- La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0 % del impuesto al valor agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA”.
- Artículo 16 agrega el artículo 97.10: “Retenciones en la fuente.- No estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
- Los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores estarán sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en los porcentajes que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.
- No se realizará retención alguna del impuesto a la renta ni impuesto al valor agregado a los contribuyentes categorizados como emprendedores cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago”. (I)