La Corte Constitucional tiene dos decretos leyes en su manos y no hay un procedimiento claro ni tiempos para tramitarlos, pues es la primera vez que se da esta situación en el país: una muerte cruzada que disolvió la Asamblea Nacional y deja al Ejecutivo gobernando unos meses más a través de estos decretos, que deben ser analizados por los jueces constitucionales para que entren en vigencia.

Las audiencias ya fueron convocadas por la Corte Consitucional (CC): el martes 6 de junio se escucharán los argumentos a favor y en contra del decreto ley de implica una reforma tributaria, y el jueves 8 de junio, el de inversiones. En el interior del organismo de control constitucional se piensa que se deberá construir el procedimiento para tramitar estos decretos leyes, pues no se han establecido procedimientos para estos casos.

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Y es que “realmente no existe una regulación tan clara que permita saber con certeza los tiempos que tardará la Corte. Lo que debería ocurrir es que, luego de la audiencia, los jueces sustanciadores realicen un proyecto de dictamen y lo remitan a Secretaría General de la CC. Una vez allí, depende del presidente de la CC convocar a sesión del pleno y conocer ambos proyectos”, indica Esteban Polo, exasesor de la Presidencia de la Corte Constitucional.

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Él considera que no se tomarán un tiempo excesivo en resolver: “Pienso que tardará alrededor de dos semanas luego de la celebración de cada audiencia”.

Y explica que la Corte Constitucional debe analizar cada una de las disposiciones que contienen los decretos y señalar cuáles están conformes a la Constitución y cuáles no. Las primeras tendrán un dictamen favorable y podrán entrar en vigor. Las disposiciones contrarias a la Constitución no tendrán dictamen favorable y, por tanto, no podrían entrar en vigencia.

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Si el pronunciamiento será de aprobación o no, es otro debate. “Hace dos años entró por ministerio de la ley una salvaje reforma tributaria. El decreto ley busca desarticular el salvaje aumento; eso devuelve de inmediato ingresos a los ciudadanos que salvajemente están siendo atacados por la delincuencia y la crisis. Por eso es urgente, por la gente, no por el dogma teórico constitucional. Procedan de inmediato”, le dice a la Corte Constitucional el editorialista y profesor de Derecho Constitucional Carlos de Tomaso, de manera pública, a través de Twitter. Mientras que el constitucionalista Stalin Raza advierte, también por esa vía, que los jueces se tomarán “pacientemente” todo el tiempo necesario y la revisión que harán será bajo el estándar de un “escrutinio estricto” para establecer si efectivamente la materia es económica y si son “urgentes”. “Si fueron antes proyectos de ley negados por la Asamblea, el escrutinio será aún más exigente, y casi con seguridad no los aprobarán”, añade. Incluso considera que el pedido de la Corte al mandatario de que remita un informe en el que justifique las razones de la urgencia económica del decreto “significa que, a primera vista, no está justificada”.

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El Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar implica cambiar el mecanismo de rebajas para el impuesto a la renta de las personas naturales, con lo que el 99 % de quienes pagan este impuesto tendrá una reducción, y el Gobierno plantea que ese efecto se sienta de forma inmediata, pues incluyó una disposición para que la rebaja se aplique desde este mismo año.

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En su Informe a la Nación, el presidente de la República, Guillermo Lasso, indicó que son $ 195 millones que con esta reforma ya no irán al fisco, sino que se quedarán en las familias tan pronto como la Corte Constitucional apruebe el proyecto y entre así en vigencia. “Ojalá desde el mes de mayo; si no, desde junio”, indicó. Mayo está descartado, pues la audiencia para la reforma tributaria será el 6 de junio.

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Aunque a inicios del 2023 quienes trabajan en relación de dependencia presentaron su proyección de gastos personales y rebaja con el esquema vigente y, con base en ello, se les descuenta de su sueldo mensual el monto del impuesto a la renta, de aplicarse la reforma tributaria de manera inmediata, los descuentos futuros verían el beneficio.

Actualmente ya se permite que los contribuyentes presenten una nueva proyección de gastos en julio o en agosto para que el empleador recalcule el impuesto. El formulario también se puede presentar en cualquier mes si el trabajador recibe un aumento de sueldo.

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Esto se sustenta en la Resolución NAC-DGERCGC22-00000018, que reformó resoluciones anteriores y que rige tras su publicación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.º 60, del 11 de mayo del 2022, en la que se indica que, “cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones, ingresos exentos o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan”.

“Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, o ingresos exentos con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean inferiores a los que efectivamente se estime efectuar”, refiere dicha resolución. (I)

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