El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para que los contribuyentes que fueron excluidos del Rimpe puedan realizar hasta mayo sus declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo.
Esto implica a nueve actividades que constan en la Resolución n.º NAC-DGERCGC23-00000004 emitida por la entidad el 15 de febrero pasado y que se encuentran expresamente excluidas de este Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
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Estas son:
- Venta al por menor por comisionistas no dependientes de comercios, incluye a las actividades de casas de subastas (al por menor).
- Intermediarios del comercio de productos diversos.
- Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales, incluidos abonos.
- Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción.
- Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.
- Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.
- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
- Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
Los contribuyentes que hasta el 15 de febrero pasado estaban dentro del catastro referencial del Rimpe del periodo 2022 y mantengan declaradas en el RUC esas actividades económicas inicialmente podían presentar sus declaraciones del IVA, retenciones y anexo correspondientes al año anterior hasta el 30 de abril de 2023. Ahora tienen hasta mayo.
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El SRI informó que este grupo de contribuyentes podrá presentar las declaraciones y pagar las obligaciones tributarias detalladas sin que se generen intereses ni multas, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
- Si el noveno dígito es 1 tiene plazo hasta el 10 de mayo.
- Si el noveno dígito es 2 tiene plazo hasta el 12 de mayo.
- Si el noveno dígito es 3 tiene plazo hasta el 14 de mayo.
- Si el noveno dígito es 4 tiene plazo hasta el 16 de mayo.
- Si el noveno dígito es 5 tiene plazo hasta el 18 de mayo.
- Si el noveno dígito es 6 tiene plazo hasta el 20 de mayo.
- Si el noveno dígito es 7 tiene plazo hasta el 22 de mayo.
- Si el noveno dígito es 8 tiene plazo hasta el 24 de mayo.
- Si el noveno dígito es 9 tiene plazo hasta el 26 de mayo.
- Si el noveno dígito es 0 tiene plazo hasta el 28 de mayo.
También se amplía el plazo de presentación y pago de las declaraciones de IVA, retenciones en la fuente y anexo transaccional simplificado de los periodos de enero, febrero y marzo de 2023 hasta el mes de mayo de 2023 para los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio del régimen Rimpe durante el mes de marzo y que tengan registradas las actividades contenidas en el Anexo I de la Resolución n.º NAC-DGERCGC23-000000012. (I)